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Habilitan en la provincia la Licencia Nacional de Conducir Digital

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se habilita la Licencia Nacional de Conducir Digital para transitar en “todas las calles y caminos de la provincia de Mendoza”. Se trata de una iniciativa impulsada por Alejandro Diumenjo (UCR), que incorpora y modifica diversos artículos de la Ley Nº 9024 (Tránsito).


Además de la habilitación de la Licencia Nacional de Conducir Digital, a través de la incorporación del artículo 21 bis de la 9024, la Ley dispone que la Dirección de Seguridad Vial y la Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, arbitrarán los medios para la digitalización de la Licencia Nacional de Conducir, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Asimismo, se incorpora como artículo 21 ter, que “a los fines de constatación, verificación o control de la autoridad se tendrá por equivalente jurídicamente a la Licencia Nacional de Conducir Digital con la expedida por la autoridad en los términos del artículo 21. Siempre que la misma se encontrare vigente y sin ninguna restricción”.

Según señala el autor de la normativa en la fundamentación, “el nuevo formato digital representa mejoras en los operativos de control y fiscalización, ya que cuenta con estrictos niveles de seguridad que la convierten en un documento seguro, confiable e inviolable ya que funciona con algoritmos de cifrado y firmas para asegurar su validez. A través de ella, se registrarán todas las fiscalizaciones, será posible consultar online y al instante la identificación del usuario, la titularidad del vehículo y las cédulas verde y/o azul”.

En general, las modificaciones previstas a la Ley de Tránsito tienen que ver precisamente, con la incorporación de la Licencia Digital a distintos artículos de la norma, como por ejemplo, se establece la “coordinación efectiva y permanente” en materia de Seguridad Vial y documentación electrónica de los particulares y vehículos, “con la Nación y con otras jurisdicciones Provinciales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

También se establece, entre otros aspectos, que “al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la Licencia Nacional de Conducir Física o la Licencia Nacional de Conducir Digital, siendo las dos igualmente equivalentes e indistintas, la cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para autorizado a conducir o autorización expedida por Escribano Público Nacional, póliza y comprobante de seguro vigente”, la que “debe ser devuelta inmediatamente de ser verificada”.

De igual forma, dispone que “negando o siendo reticente a suministrar en casos de ser requerida por la autoridad de aplicación, los datos esenciales de la Licencia Nacional de Conducir, ya sea en soporte Físico o Digital expedida por la autoridad pertinente a través de los medios habilitados o del seguro obligatorio”.

Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Jorge Albarracín (UCR), titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, argumentó que “la Licencia de Conducir Digital, es un proyecto que venía del Senado, mediante el cual cada uno de nosotros una vez que se produce la validación pertinente, va a poder llevarla en el celular y será equivalente a la Licencia de Conducir que tenemos actualmente, con lo cual, se podrán tener las dos”.

“La ventaja es que con sólo presentarla desde el celular, la policía, con el instrumento adecuado, va a validarla a través de un código QR. Además, la información se actualiza diariamente”, agregó.


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