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Crean por Ley el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto venido en revisión del Senado, por el cual se crea el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas, que tendrá a su cargo el gobierno institucional de los profesionales de esta especialidad.


Según se establece en la Ley sólo podrán ejercer las profesiones quienes hayan obtenido títulos universitarios aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación, relacionados con informática, sistemas y/o computación y aquellos profesionales que hayan obtenido los títulos universitarios mencionados, expedidos por universidades extranjeras, revalidados por autoridad competente.
También profesionales Idóneos, esto es, las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley tengan título habilitante de profesiones no incluidas en el párrafo anterior, expedidos por universidades nacionales o extranjeras, o título secundario aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, o equivalente del extranjero; siempre que: acrediten idoneidad ante el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas de conformidad al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria; prueben fehacientemente haberse desempeñado con un mínimo de 5 años en funciones propias de las Ciencias Informáticas; ejerzan tales funciones al momento de la inscripción, y soliciten su inscripción dentro del año de la publicación de la presente ley, en el Registro del Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.

Asimismo, se incluyen los técnicos informáticos.

Por otra parte, para el ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas se requiere:
  • Tener matrícula otorgada por el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.
  • No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente y
  • Fijar anualmente domicilio legal dentro del territorio de la provincia.
El ejercicio de la docencia en cuanto se refiere al título profesional habilitante queda excluido de las previsiones de esta ley y será regido exclusivamente por las disposiciones de las leyes en la materia y sus reglamentaciones.

Los empleados de Gobierno provincial y municipal quedan exceptuados de la obligatoriedad de la matrícula para la realización de actividades informáticas en el ámbito del gobierno provincial y municipal, aunque a requerimiento de ellos pueden obtenerla.

Registro de Profesionales

Los profesionales y técnicos deberán matricularse en el Registro de Profesionales en Ciencias Informáticas a cargo del Consejo de Profesionales creado por esta Ley, que tendrá el ejercicio del poder de policía y de control de la matrícula.

Se establecen diferentes niveles de matrícula según se sea profesional de la especialidad, idóneo o técnico universitario, técnico terciario o técnico idóneo.

Además, no podrán matricularse en el Registro: los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme; los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, hasta el cumplimiento de la misma y los excluidos o suspendidos en la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio, Consejo de Profesionales, o autoridad competente análoga de la República Argentina, mientras dure su sanción.

El Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas de Mendoza funcionará con carácter de persona de derecho público no estatal. El Estado Provincial le delega expresamente los actos de ejecución destinados a la organización y otorgamiento de la matrícula y el control del recto ejercicio de la profesión informática, conforme lo dispuesto por la Ley N° 5908 que desregula el ejercicio de las profesiones de la provincia de Mendoza.

Entre las potestades del Consejo figuran el asesorar a las universidades y otras entidades educativas en la implementación de los títulos que se expidan; propender a la coordinación y unificación de la legislación sobre la materia vigente en el país y mantener permanente relación con los demás Consejos o Colegios provinciales; ejercer la representación de los matriculados.

Mantener a disposición de los profesionales inscriptos y del público en general, un Registro de matriculados suspendidos o inhabilitados.

Asimismo, actuar de oficio o a petición de parte interesada, en la dilucidación de cuestiones inherentes a la interpretación y/o cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

La Ley indica que hasta tanto se dicte el Código de Ética para profesionales en Ciencias Informáticas, se adopta el Código de Ética establecido por Decreto Nacional N° 1099/84; reservándose al Consejo la facultad de dictar las normas de procedimiento para ser aplicados por el Tribunal de Ética.
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