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Buscan mejorar la gestión de la cuota alimentaria

El proyecto del Código Procesal de Familia busca el consenso entre las partes para que no se interrumpa la prestación alimentaria de los menores en caso de divorcio.


En el Libro Tercero del proyecto del Código Procesal de Familia se regulan los procedimientos especiales aportando notable riqueza, porque fija con precisión las reglas aplicables a aquellas pretensiones que requieren una atención especial. Es el caso de la prestación o cuota alimentaria, por lo que se ha proyectado un proceso que posibilite la protección diferenciada y efectiva de estos derechos de fuerte dimensión social.

El artículo 144 expresa las reglas generales como cuando se da el incremento de las necesidades alimentarias y su irrepetibilidad. Además, explica que las resoluciones dictadas en los procesos de alimentos pueden ser modificadas cuando se producen cambios significativos en los presupuestos que las motivaron.

Por otra parte, el artículo 145 contiene el paso a paso del procedimiento para realizar una demanda por alimentos, y el 146, la forma en que se realizan las notificaciones.

Una vez terminado el proceso, la sentencia que fije la cuota alimentaria deberá contener los mecanismos idóneos y eficaces para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de la cuota. La ley explica el modo de cumplir con la cuota, la importancia de la cuota suplementaria y de cómo abonar los alimentos atrasados. En este último caso, si se adeudan cuotas, se devengaran los intereses atrasados.

En el caso de que la persona no cumpla con el pago de los alimentos, se podrá realizar una apelación y hasta una retención directa y embargo sobre sueldo y otras remuneraciones, para pasar posteriormente al registro de deudores alimentarios.

En este proyecto de ley, las sumas adeudadas por el incumplimiento de la obligación alimentaria devengarán una tasa de interés equivalente a la más alta que cobra el Banco Nación a sus clientes. Según las circunstancias del caso, el juez podrá adicionar intereses punitorios.

Luego, se procederá a fijar un plazo para el trámite de la audiencia de alimentos provisorios y/o definitivos para luego proceder al aumento, disminución, coparticipación, cuota extraordinaria o cesación de la obligación alimentaria. Esto ocurrirá a partir de los próximos días hábiles, anteriormente se manejaba a discrecionalidad del juez.

En este proyecto aparece la figura de deudor solidario, donde se pide con la demanda el descuento a su dependiente o a cualquier otro acreedor el monto correspondiente a la cuota alimentaria.
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