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Analizan regulación de cercos eléctricos de seguridad para uso privado y/o público




La comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda que preside Edgardo González (FdT), se abocó al estudio de un expediente que establece la regulación sobre los cercos eléctricos de seguridad para uso privado y/o público, colocados en diferentes espacios en la provincia de Mendoza.


La iniciativa, que fuera presentada por Duilio Pezzutti (FdT), establece disposiciones sobre la colocación, el material a utilizarse, a qué se refiere con cercos a diferencia de “boyeros” rurales, la certificación internacional que deben tener los elementos colocados o a colocarse, la capacitación del personal técnico en la tarea y la habilitación correspondiente a la empresa que los instale, entre otras.

En este sentido, se expresa que se entiende por cerco eléctrico de seguridad “al dispositivo conformado por un alambrado o conjunto de hilos por los cuales circula corriente eléctrica, destinado a propinar una descarga no letal a quien entre en contacto físico con él”. Aclara, a su vez, que “quedan excluidos de las disposiciones” de la Ley, cuando se apruebe, “los cercos eléctricos de uso rural comúnmente denominados boyeros”.

Entre los puntos que resalta sobre lo que “todo cerco eléctrico de seguridad” debe poseer, se destaca que deben poseer por lo menos un cartel de señalización, para identificar la zona de riesgo eléctrico, el cual debe: estar ubicado en lugar visible; ser de material de polietileno y reflectivo; ser legible desde ambos lados; y ser con color de fondo amarillo y su inscripción en negro; entre las más importantes. También aclara el metraje de intervalos de los carteles, su tamaño, y que deben contener la leyenda: “Precaución Cerco Eléctrico”.

La iniciativa menciona al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación, quien deberá determinar “qué materiales pueden ser utilizados, el voltaje de descarga permitido”, a su vez que “la instalación, reparación, mantenimiento y remoción de los cercos eléctricos de seguridad, sólo podrá ser llevada a cabo por quienes cuenten con la habilitación correspondiente” que extenderá, justamente, la autoridad de aplicación.

Asimismo, el proyecto establece la confección de un “Registro de Instaladores de cercos eléctricos de seguridad”, a quienes se les exigirá “la capacitación correspondiente”. También se realizará un “Registro de propietarios de cercos eléctricos de seguridad”.

Para el caso de los materiales a utilizar y equipos específicos, la norma sostiene que “deben ser fabricados bajo la norma internacional IEC 60335-2-76, y su instalación debe cumplir con las instrucciones de los Anexos BB2 y CC de la misma norma”.

En su articulado, la iniciativa establece la prohibición de “electrificación del alambre concertina como también el de púa”.

Desde la comisión se evaluó conveniente cursar un pedido de opinión formal al Ministerio de Seguridad para que por su intermedio se envíe la letra de esta iniciativa a las dependencias que crea pertinentes con el objeto de discernir cual será la que tenga injerencia sobre lo que se propone, además de cumplir como autoridad en ese sentido. Igualmente, el proyecto continuará en estudio puesto que evaluarán, las y los legisladores, cuáles son los requisitos exigibles y posibilidades de los municipios respecto de las inspecciones de obra, códigos de edificación, y sus direcciones propiamente dichas, ya que se deberán definir alturas de colocación, etcétera; entre los puntos más importantes.



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