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La postulación inconstitucional de Teresa Day

La postulación inconstitucional de Teresa Day







El deseo de poder, el atropello a la Constitución y el abismo institucional.
El análisis sobre la controvertida postulación de María Teresa Day, actual Coordinadora General del Ministerio Público de la Provincia, es objetivo y estrictamente normativo.


En efecto, el punto de partida es la letra pura y simple de la Constitución de Mendoza, más específicamente en su artículo 152, el que de manera expresa sostiene que:

Para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere:

1. Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero,

2. Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70,

3. Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura.

Cabe señalar como obstáculo que la señora María Teresa Day no cuenta con los diez años de ejercicio profesional como abogada de la matrícula exigidos por el artículo 152, inc. 3 de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que, conforme lo expresó públicamente, y así se evidencia en el curriculum acompañado al pliego, siempre trabajó en el Poder Judicial, que estudió abogacía trabajando en el Poder Judicial y que cuando obtuvo su título de abogada continuó trabajando en el Poder Judicial. Es decir que, nunca ejerció la profesión liberal de abogada de la matrícula de manera efectiva, tal como lo prevé la ley provincial de colegiación N°: 4976, y exige el art. 152 inc. 3 de nuestra Constitución Provincial.

En éste sentido, es importante hacer referencia a Miguel Ángel Ekmekdjian, prestigioso constitucionalista, quien al respecto sostiene:”…La segunda condición (para ser Juez de la Corte) es tener ocho años de ejercicio de la profesión de abogado, obviamente. Esto significa que no basta esa antigüedad en el título, sino que se debe acreditar el ejercicio efectivo de la profesión de abogado. Para nosotros, el ejercicio efectivo de la profesión de abogado no puede suplirse por el desempeño de tareas judiciales…” (Ekmekdjian, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 19999, Depalma, T: V, pags. 272/73).

En la misma línea, Nestor Pedro Sagües expresa: “El acceso a la Corte Suprema exige ocho años de ejercicio; no es suficiente, pues, estar inscripto en una matrícula de abogados, o simplemente haber obtenido el diploma” (Sagües Nestor Pedro, Manuela de Derecho Constitucional, 2da. Ed. Actualizada y ampliada, Buenos Aires 2014, ASTREA, página 339).-

En cuanto al otro requisito previsto en el artículo 152 inc. 3 de nuestra Constitución Provincial, me parece importante señalar que la señora María Teresa Day tampoco lo cumple, ya que este exige, para poder ser juez de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el ejercicio de la magistratura por un periodo de 8 años. María Teresa Day actualmente se desempeña en un cargo por designación directa del Procurador General – conforme al artículo 31 de la ley 8008-, el cual carece de la estabilidad que ostentan los magistrados, por lo que nunca pasó por el procedimiento previsto en la Constitución para la designación de los mismos, llegando a la clara conclusión que no es magistrada. Es decir que, cuente como se cuente, los cargos que ha ocupado no le otorgan la antigüedad exigida constitucionalmente, tornando su postulación improcedente e inconstitucional, afectando la seguridad jurídica, ya que todas las decisiones que firme pueden llegar a ser atacadas de nulidad. Esto nos demuestra una debilidad institucional de nuestra Suprema Corte de suma gravedad, pero creemos que aún estamos a tiempo de evitarla.

En virtud de lo expuesto, es dable concluir de manera categórica que la Sra. María Teresa Day no puede ser designada como miembro de la Suprema de Justicia de Mendoza, y su postulación como tal debe ser rechazada, por no cumplir con los requisitos exigidos por nuestra Constitución Provincial (Art. 152).

Estamos ante una decisión de suma trascendencia política, institucional y republicana, que requiere un alto consenso del arco político, y que no sea logrado a los “empujones” o intimidando a Magistrados. La postulación en los términos que se da, solo muestra la arrogancia del Gobierno Provincial, que ha decidido llevarse puesto todo lo que se interponga en el camino por lograr, en el máximo tribunal provincial, una mayoría automática ideológica, luego de la intempestiva y sorpresiva salida del Dr. Jorge Nanclares. Avanza desoyendo a la Justicia, a la Asociación de Magistrados, a los Colegios de Abogados, a la comunidad jurídica en general, que advierte que Teresa Day no cumple los requisitos constitucionales, y con ello rompe la tan mentada institucionalidad mendocina, echando por tierra garantías básicas consagradas en la Carta Magna.

Estamos a tiempo de evitar el papelón institucional más importante de los últimos tiempos, que va a poner en jaque a la administración de justicia, y a todos los justiciables ante una inseguridad jurídica innecesaria, solo basta con postular una profesional del derecho que cumpla con los requisitos constitucionales, y que honre a su antecesora, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci.

Nadir YASUFF – Concejal de San Rafael.
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