La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.

El Gobierno amplía el blanqueo: se podrán usar dólares no declarados para comprar propiedades usadas





El valor de compra del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales.



Dos artículos del proyecto de Presupuesto que envió el Ministerio de Economía el jueves a última hora a Diputados, incorpora nuevos destinos de los fondos que se blanqueen mediante la Ley N° 27.613 -denominada de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina-, promulgada el 22 de agosto.

El blanqueo tiene un plazo de 6 meses, informaron.

El Presupuesto establece - en el artículo 71- que los fondos que se declaren (que deberán pagar entre 5 y 20% según establece la norma original) "también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado".

Aunque aclaran que la propiedad tiene que ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o, "por un plazo no inferior a 10 años", a alquiler con destino exclusivo de casa-habitación.

En los dos casos, el valor de compra del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales "vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición". En 2021 el mínimo fue $2 millones y pasará a $ 6 millones en 2022.

En el artículo 72, además, Sergio Massa dio cumplimiento al pedido que había hecho la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) para que se permita usar dólares sin declarar para ingresar al país mercaderías del exterior. Este beneficio lo tenía solamente la industria de la construcción por el blanqueo.

De esta manera, el Presupuesto crea el “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” mediante el cual los residentes en la Argentina podrán blanquear dólares en el país y en el exterior durante un año, pero solo para pagar importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

El impuesto que deberán pagar:
  • Desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen y hasta transcurridos 90 días corridos: 5%.
  • Desde el día 90 hasta el 180: 10%.
  • Desde el día 180 hasta el año: 20%.
  • Los dólares se valuarán al tipo de cambio comprador del Banco Nación.


Fuente: Clarín
Noticia Anterior Noticia Siguiente
La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.