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¿Qué pasará con el sueldo de los empleados que no quieran vacunarse?





La normativa que comenzó a regir desde este martes en cinco provincias establece que las personas deberán presentar el certificado de vacunación anticovid para concurrir a sus empleos.



A nivel nacional, el pase sanitario empezará a regir el 1 de enero para mayores de 13 años. Pero provincias como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Río Negro y Santiago del Estero ya comenzaron a implementarlo desde este martes.

Esta medida obliga a las personas que quieran acceder a distintas actividades consideradas de “riesgo epidemiológico" a contar con la documentación sanitaria para concurrir a su empleo, así como también para acceder a centros culturales, gimnasios, cines y eventos deportivos masivos; salones de fiestas y boliches, bares y restaurantes.

En ese marco, las cámaras del sector empresarial sostuvieron que si bien el empleador está obligado a pagar el salario a los trabajadores que no estén vacunados, el Gobierno debe reglamentar la medida dado que resulta “injusta” para el sector y que no está contemplada en la ley de Contrato de Trabajo.




Así las cosas, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Mario Grinman detalló: “Hasta hoy no hemos tenido ningún comentario sobre algún problema. Es una zona gris porque si algún empleado no puede ir a trabajar porque no se quiso vacunar y por lo tanto no puede acceder al pase sanitario y consecuentemente no puede acceder al transporte público y no llega a trabajar, en realidad le corresponde cobrar igual”.

De esta forma, hizo hincapié en que dicha situación es una “injusticia” dado que aquel que no vaya trabajar “cobrará igual que el resto que se sacrifica y va a trabajar”.

“En ese sentido expresamos que el Gobierno tiene que reglamentar esa situación porque no está bien dejar la carga sobre las espaldas del empleador”, agregó.

A su vez, sostuvo que “el empleado puede sentir injuriado laboralmente y esto termina en un litigio laboral. Es el Estado quien tiene que legislar para proteger a las partes”.

Del mismo modo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) aclararon que “no hay ningún respaldo en la ley de contrato de trabajo para que el empleador no le pague el sueldo al empleado”.

“Es decir que es un perjuicio para el empleador. Si no puede tener al empleado por alguna de estas causales lo tiene que reemplazar y pagar doble: al que está en la casa y al que lo reemplaza. No puede descontarle el sueldo. Sobre todo porque no está previsto en la ley de contrato de trabajo y la vacunación no es obligatoria”, aseveraron.

Fuente: Infobae



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