La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.

Los contagiados no podrán votar en Mendoza

Los contagiados no podrán votar en Mendoza





Es juez federal Walter Bento, quien aún se mantiene en funciones y tiene competencia electoral, decidió que las personas con síntomas o contagiadas de covid-19 no pueden votar en las primarias del próximo fin de semana.


En su resolución, el magistrado dispone:


I. Que atento el próximo acto eleccionario a celebrarse el 12 de setiembre próximo, y a fin de asegurar el desarrollo del mismo, teniendo en consideración las actuales consecuencias producidas por la Pandemia de COVID19, resulta necesario establecer medidas específicas en este Distrito Mendoza a fin de prever los mayores cuidados sanitarios tanto para las personas que participarán de tareas inherentes al proceso electoral del corriente año, como así también para el resto de los ciudadanos que concurrirán a votar.

En este contexto,

RESUELVO:


1º) DISPONER el Uso obligatorio y correcto del tapabocas en todo momento: se hace saber que el uso del barbijo o tapabocas, debe cubrir por completo nariz, boca y mentón, siendo obligatorio para todas las personas, dentro o fuera de los establecimientos escolares designados como locales de comicio. La falta del mismo será condición suficiente para impedir el ingreso al local de votación.

2º) MANTENER siempre la distancia entre los electores, en las filas internas y externas: cuando las autoridades competentes lo estimen conveniente y atendiendo a las características edilicias de cada escuela, se podrá permitir formar filas de personas ante cada mesa de sufragio, que aguarden turno para sufragar, aprovechando espacios abiertos y ventilados y permitiendo que la circulación de los electores resulte más fluida, renovándose las filas a medida que los electores votan y salen del local. A estos fines, es fundamental la comunicación que deben mantener entre sí el Delegado electoral, el personal del Comando, y el personal dependiente de la Policía que se encuentre fuera del establecimiento organizando las filas de ingreso, para mantener el control del aforo de personas.

3º) Prioridad de electores: durante todo el trascurso de la jornada electoral tienen prioridad para votar las personas mayores de 70 años; con movilidad reducida; embarazadas, con niños o que requieran asistencia especial.

4º) Al momento de votar:

a) Utilizar alcohol en gel al ingresar al establecimiento de comicio.

b) Exhibir el D.N.I. a las autoridades de mesa, sin entregárselo en la mano, luego depositarlo en la mesa al ingresar al cuarto oscuro, para ser retirado, luego de votar, junto con el troquel respectivo.

c) Se recomienda llevar su propia lapicera.

d) se recomienda no utilizar saliva, sino doblar la solapa del sobre hacia el interior del mismo.

e) Concurrir al establecimiento sin acompañantes, salvo casos de fuerza mayor.

5º) Electores con síntomas compatibles con el Covid19: se establece como regla general, que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid19, y/o tengan síntomas compatibles, deberán cumplir con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar. El no voto por tales razones se encuentra justificado, por lo cual dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberá realizar el trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente. De igual manera deberán proceder aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados. En el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicio y el Delegado electoral labrará un acta al respecto.

6º) La labor del ‘facilitador sanitario’ estará a cargo de uno de los agentes del Comando electoral quien velará por el cumplimiento de las pautas mencionadas precedentemente.

7º) Durante el desarrollo del acto electoral, los baños y/o sanitarios de cada local de votación, serán de uso exclusivo para aquellas personas que estén abocadas al cumplimiento de las tareas propias del comicio.

8º) A fin de reducir la circulación de personas en el interior del establecimiento escolar, se recomienda a la ciudadanía que con anterioridad a concurrir a votar, consulte el lugar, numero de mesa y número de orden de votación, en la página www.padron.gov.ar o a través de las distintas opciones disponibles, sin perjuicio que en cada local, se encontrará el ejemplar del padrón de electores previsto para que cada ciudadano pueda verificar la mesa donde le corresponde votar.

9º) HABILITAR días y horas para el dictado de la presente resolución. CÓPIESE y NOTIFÍQUESE al Comando Electoral de este Distrito, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, a las agrupaciones políticas intervinientes, a los medios de comunicación; a los Delegados Electorales y al Personal de este Tribunal afectado a las elecciones del próximo domingo 12 de septiembre.



 

Noticia Anterior Noticia Siguiente
La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.