La decisión fue tomada por la Anmat ya que el aceite de oliva carecía de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
El producto vetado por el organismo nacional es el “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”.
Todo surgió porque el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del aceite de oliva que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Este departamento inició la investigación a través de la Dirección de Bromatología y de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado. El resultado fue que "el RPE y el RNPA son inexistentes y la razón social que figura en el rotulo del producto es inexistente”.