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Reelección de los intendentes: Simón le dio la razón al Gobierno

El Fiscal de Estado le aconsejó a la Corte que "rechace la acción de inconstitucionalidad" presentada por los intendentes del PJ que buscan un nuevo mandato.


El fiscal de Estado, Fernando Simón, le dio la razón al gobierno en su lucha contra los cuatro intendentes del PJ que buscan su reelección.

Este martes se conoció la opinión de Simón sobre la cuestión de fondo del planteo judicial: si el decreto que promulgó la enmienda del artículo 198 de la constitución provincial, que limita la reelección de los intendentes, es constitucional o no.
En este caso, el Fiscal de Estado opinó como el Gobierno y señaló: "Oportunamente rechace la acción de inconstitucionalidad intentada". Es decir, recomienda que la Corte de Justicia deniegue el planteo de los caciques comunales peronistas.

Audiencia de conciliación

En plena carrera electoral para la reelección de los cuatro intendentes justicialistas Jorge Giménez (San Martín), Martín Aveiro (Tunuyán), Emir Félix (San Rafael) y Roberto Righi (Lavalle)- al lograr el aval provisorio de la Justicia para competir por las próximas PASO del 28 de abril- este jueves se realizará una audiencia de conciliación convocada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para dirimir el pleito que los enfrenta con el gobierno por la restricción que establece el artículo 198 de la Constitución, modificado por el gobernador Alfredo Cornejo el año pasado.

Antes de que se celebre este encuentro entre los intendentes, el gobierno y los siete ministros del máximo tribunal, Simón se expresó sobre la constitucionalidad de la reforma del artículo 198, rechazando la acción de los intendentes afectados, en la consulta solicitada por la Justicia.

En el comunicado, la Fiscalía de Estado expresó los siguientes argumentos:
- "En el análisis del sentido del término “electores”, Fiscalía siguió los métodos de interpretación literal o gramatical, auténtica, según la voluntad del constituyente, sistémica y consecuencialista, para concluir que “la interpretación más adecuada del art. 223 de la Constitución de Mendoza -asumiendo que no resulta la única posible- es aquella que asimila el término “electores” allí utilizado a “votantes”, es decir a aquellos ciudadanos inscriptos en el padrón electoral que efectivamente emitieron su voto en forma válida.”

- "A efectos de calcular las mayorías requeridas, los votos emitidos a favor y en contra, como también los votos en blanco, ya que estos últimos resultan válidos según el régimen electoral e implican el cumplimiento por parte de los ciudadanos de su deber constitucional y legal de votar. En sentido concordante, se concluyó que “No corresponde por tanto computar a tales efectos a los ciudadanos empadronados que no cumplieron con su obligación, en tanto ello implica otorgar efectos de la máxima trascendencia a una conducta ilegal y antijurídica.”

- "En el referéndum del art. 198 producido en 2009 votaron válidamente 914.450 ciudadanos sobre un padrón electoral de 1.185.318. Los resultados fueron: 555.682 votos afirmativos, 113.755 votos negativos y 245.013 votos en blanco. Consecuentemente, según la interpretación que esta Fiscalía entiende adecuada, resultará que expresaron su voluntad a favor de la enmienda el 60,77 % de los electores, debiendo por tanto considerarse que la misma alcanzó la mayoría requerida por la Constitución para su aprobación".

- En tanto, en la opinión del Fiscal de Estado se concluye que "en el caso que la Corte rechace la inconstitucionalidad planteada y por tanto modifique su anterior opinión sobre el tema, “deberán contemplarse expresamente, y con gran prudencia, los efectos del cambio de doctrina del Tribunal respecto de los procesos electorales en curso y de los actos que en ellos se hubieran ya producido, generando legítimas expectativas -sea respecto a los actores como a los electores en general-”, por tanto “consideramos que debe evaluarse cuidadosamente la conveniencia y justicia de disponer que la sentencia a dictarse tendrá efectos futuros, preservando la validez de los actos realizados y en curso".

Este es el dictamen completo de Simón.

La reacción del gobierno al aval de la cautelar

Cuando el Fiscal de Estado se expidió sobre la medida cautelar, habilitando con su dictamen a los caciques peronistas a presentarse en las PASO, desde el gobierno provincial cuestionaron su análisis y hasta le marcaron una contradicción con lo que opinaba cuando era legislador.

En el primer dictamen, Simón le cuestionaba al gobernador Cornejo haber promulgado el mencionado 198 -que impide una reelección de los jefes comunales- porque consideraba que se había arrogado una atribución para la que no estaba facultado. En todo caso, "la que debe interpretar constitucionalmente si aquella enmienda debía aplicarse, era la Suprema Corte de Justicia".

Frente a su evaluación, desde el Ejecutivo no tardaron en reaccionar y sacaron del archivo el diario de sesiones de la Legislatura, en 2013, cuando Simón era representante del justicialismo como senador.

Allí, Simón pedía al gobernador Francisco Pérez que modificara el artículo 198, promulgando la Ley 7.814.

El pedido de la suspensión de las PASO

A horas de producirse un encuentro clave entre los actores de esta batalla en la Justicia, el ministro de Gobierno, Lisandro Nieri les envió una misiva a los jefes comunales de los cuatro departamentos que desdoblan las elecciones para que suspendan la convocatoria y se unan al calendario provincial, ante la falta de resolución de si son candidatos legítimos o no.

El planteo fue rechazado de plano por los dirigentes del peronismo que buscan continuar al frente de estos municipios.

Fuente: Diario El Sol


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