La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, iniciativa del diputado Daniel Rueda (PJ), que incluye, en las políticas de Salud Pública, la ejecución de acciones tendientes a la promoción, educación, prevención y tratamiento integral de los trastornos adictivos no relacionados con sustancias.
Al respecto, la iniciativa denomina "Trastorno Adictivo no relacionado con sustancias a toda aquella conducta repetitiva que produce placer y alivio tensional, sobre todo en sus primeras etapas y que lleva a una pérdida de control de la misma, perturbando severamente la vida cotidiana a nivel familiar, laboral o social, a medida que transcurre el tiempo. Considerándose las siguientes adicciones conductuales: trastorno por juegos de apuestas (juego patológico); adicción a internet, redes sociales y a las nuevas tecnologías virtuales; compras compulsivas (oniomanía); adicción al sexo; adicción al trabajo y cualquier otra adicción conductual que pueda incorporar el organismo de aplicación".
Asimismo, considera a los Trastornos Adictivos no relacionados con Sustancias un padecimiento de salud mental en los términos establecidos en la Ley 26.657 -Ley Nacional de Salud Mental- reconociendo quienes lo padecen el pleno goce de los derechos establecidos en la misma y de acuerdo a las Clasificaciones Internacionales (DSM) en vigencia en el ámbito de Salud.
El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, el que tendrá las funciones y atribuciones de verificar el cumplimiento de esta norma en todos los establecimientos de salud de su dependencia; instrumentar la habilitación de Centros de Asistencia, Información y Control Estadístico de los mencionados trastornos; y garantizar los medios necesarios para la adecuada atención, orientación y tratamiento destinados a la promoción, prevención y tratamiento integral de las personas que lo padecen, incluyendo el ámbito familiar.
En el mismo sentido, deberá realizar campañas informativas y preventivas permanentes, para desincentivar hábitos y conductas patológicas para toda la población en general; campañas educativas para los niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación de la Dirección General de Escuelas en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza; y cursos de capacitación y actualización, en el marco de política de salud pública, destinados al sistema hospitalario público.
A continuación, la iniciativa propone la organización de los Recursos Humanos y de Infraestructura necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la población afectada, y que se implemente una línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la información en relación a los Trastornos Adictivos no relacionados con sustancias, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención.
Por último, establece la promoción de la participación de organizaciones civiles en la aplicación, así como el diseño y ejecución de otras medidas o acciones que la complementen.
Al respecto, la iniciativa denomina "Trastorno Adictivo no relacionado con sustancias a toda aquella conducta repetitiva que produce placer y alivio tensional, sobre todo en sus primeras etapas y que lleva a una pérdida de control de la misma, perturbando severamente la vida cotidiana a nivel familiar, laboral o social, a medida que transcurre el tiempo. Considerándose las siguientes adicciones conductuales: trastorno por juegos de apuestas (juego patológico); adicción a internet, redes sociales y a las nuevas tecnologías virtuales; compras compulsivas (oniomanía); adicción al sexo; adicción al trabajo y cualquier otra adicción conductual que pueda incorporar el organismo de aplicación".
Asimismo, considera a los Trastornos Adictivos no relacionados con Sustancias un padecimiento de salud mental en los términos establecidos en la Ley 26.657 -Ley Nacional de Salud Mental- reconociendo quienes lo padecen el pleno goce de los derechos establecidos en la misma y de acuerdo a las Clasificaciones Internacionales (DSM) en vigencia en el ámbito de Salud.
El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, el que tendrá las funciones y atribuciones de verificar el cumplimiento de esta norma en todos los establecimientos de salud de su dependencia; instrumentar la habilitación de Centros de Asistencia, Información y Control Estadístico de los mencionados trastornos; y garantizar los medios necesarios para la adecuada atención, orientación y tratamiento destinados a la promoción, prevención y tratamiento integral de las personas que lo padecen, incluyendo el ámbito familiar.
En el mismo sentido, deberá realizar campañas informativas y preventivas permanentes, para desincentivar hábitos y conductas patológicas para toda la población en general; campañas educativas para los niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación de la Dirección General de Escuelas en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza; y cursos de capacitación y actualización, en el marco de política de salud pública, destinados al sistema hospitalario público.
A continuación, la iniciativa propone la organización de los Recursos Humanos y de Infraestructura necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la población afectada, y que se implemente una línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la información en relación a los Trastornos Adictivos no relacionados con sustancias, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención.
Por último, establece la promoción de la participación de organizaciones civiles en la aplicación, así como el diseño y ejecución de otras medidas o acciones que la complementen.