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Muerte de Lucía Pérez: denunciaron al presidente Alberto Fernández y pidieron la nulidad del segundo juicio




La presentación fue hecha después de un encuentro del jefe del Estado con los padres de la adolescente y de una opinión publicada en Twitter.

MAR DEL PLATA.- Ahora sí, de manera formal, tras las quejas iniciales en declaraciones periodísticas, la defensa de uno de los acusados de abusar sexualmente y matar a la adolescente Lucía Pérez pidió la nulidad del segundo juicio como consecuencia de lo que definió como una intromisión del presidente de la Nación, Alberto Fernández, quien en redes sociales y a poco más de una semana de la sentencia definió el caso como “femicidio” y advirtió que no iba a “permitir la impunidad en nombre de ninguna de las pibas que nos faltan”.

En coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, en Twitter, después de reunirse con los padres de la adolescente, el presidente Fernández había sostenido: “Debemos exigir la búsqueda de justicia por el femicidio de Lucía Pérez. El caso de Lucía es paradigmático de la falta de perspectiva de género que tiene el Poder Judicial. No vamos a permitir la impunidad en nombre de ninguna de las pibas que nos faltan”. Además, el primer mandatario cuestionó a los jueces que absolvieron, en un primer juicio, a los acusados, fallo que el Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró nulo.

Laura Solari, defensora oficial que representa a Matías Farías, acusado de ser el autor material de la violación y posterior crimen, pidió además la recusación del tribunal a cargo del juicio por considerar que pueden haberse sentido presionados por las expresiones del jefe del Estado y que se investigue si el Presidente incurrió con esas declaraciones en delitos de acción pública.

“Es a todas luces ilusorio pensar que nuestros representados tengan la esperanza de confiar que, –aún con las mejores intenciones, los magistrados se mantengan imparciales y dicten una sentencia acorde a Derecho cuando ni más ni menos que el mayor representante del Estado argentino ha cometido una burda, flagrante y prohibida intromisión de poderes”, planteó Solari.

Lo acusa de ejercer “coacción sobre los magistrados a decidir en la presente causa”. Farías afrontó el debate oral junto a Juan Pablo Offidani, acusado de ser partícipe necesario de los delitos de abuso sexual agravado seguido de muerte, en concurso ideal con femicidio.

Ambos acusados están detenidos porque en el primer juicio fueron condenados a ocho años de prisión por comercialización de estupefacientes agravada. Offidani está representado en este segundo juicio oral y público por el abogado César Sivo que ayer, en declaraciones a LA NACION, aseguró que el contenido de los tuits del Presidente tras el encuentro con los padres de Lucía Pérez eran suficientes para “nulificar el juicio”.

“Se le tendrá que reprochar [a Fernández] haber generado un juicio nulo inválido”, remarcó Sivo.

Apenas conocida la presentación de Solari circuló un comunicado del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en el que se aludió al caso con un llamado de atención ante “sucesión de actos públicos de funcionarios con responsabilidad política tendientes a influir de manera indebida” en decisiones de la Justicia.

“Las decisiones que se adopten en sede judicial no responderán a ningún elemento exterior al expediente y al marco jurídico aplicable”, se advirtió en clara referencia a las expresiones de Fernández, pero también otras que sobre la causa realizaron funcionarios del Ejecutivo de alto rango, tanto nacional como provincial.




A los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, que integran el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 solo les queda dictar sentencia.

Las defensas pidieron absolución y tanto el Ministerio Público Fiscal como el particular damnificado han solicitado condenas a prisión perpetua.

El fallo se conocerá el viernes próximo, tres días después de que sus colegas del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, que absolvieron a Farías y Offidani en el primer juicio, afronten un jury de enjuiciamiento porque en la resolución de aquel proceso no aplicaron protocolo de perspectiva de género. Esteban Viñas y Facundo Gómez Urso llegan a esa instancia suspendidos en sus funciones.

“No puede menos que concluirse que se encuentra seriamente violentado el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la imparcialidad del juzgador”, afirmó Solari en la presentación que dirigió al presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°2.

En cuanto a la recusación de los jueces, aclara que no debe ser interpretada como “un ataque a la honestidad ni honorabilidad de los magistrados” sino como “un remedio que se intenta para mantener a resguardo la garantía constitucional de ser juzgado por un juez absolutamente imparcial y, por ende, de gozar de un debido proceso adjetivo”.

Según sostiene el artículo 109 de la Carta Magna argentina, “en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

Fuente: La Nación


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