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Defensa del Consumidor: es obligatoria la disponibilidad de carta y menú en sistema Braille

Defensa del Consumidor: es obligatoria la disponibilidad de carta y menú en sistema Braille



La exigencia rige para los comercios del rubro gastronómico de toda la Provincia; se exceptúa de la obligación al denominado “menú del día” o “menú turista”.


La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a todos los proveedores del rubro gastronómico que deben disponer y exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica a aquellos comercios con atención al público como, por ejemplo: restaurantes, cafés, rotiserías y casas de té, entre otros.

Este sistema es el que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos. Se trata de un sistema de lectura y escritura táctil. La obligación rige desde la sanción en 2015 de la ley provincial 8750 que tiene a la DDC como autoridad de aplicación en Mendoza.

Las y los propietarios de los comercios alcanzados por esta obligación, pueden ingresar a este enlace y consultar otros aspectos de esta norma y saber cuáles son algunos de los prestadores del servicio de impresión en sistema Braille, para solicitar presupuesto por confección de la carta y/o menú que establece la ley citada, evitando así sanciones por incumplimientos.

Consultas y denuncias

Estas son las vías de asesoramiento y trámite de denuncias ante la DDC:

• 148 opción 3 (en días hábiles y horario de 8 a 14)

148@mendoza.gov.ar

• 148 Mendoza (aplicación móvil)
Oficinas municipales de Defensa del Consumidor



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