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Diputados de Mendoza aprobaron el rechazo del fallo que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas

Diputados de Mendoza aprobaron el rechazo del fallo que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas





Durante la sesión de la Cámara de Diputados, se avaló una propuesta del legislador del Partido Intransigente Eduardo Martínez Guerra que habla del rechazo al fallo de la Suprema Corte de Justicia que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas.


Como es de público conocimiento el 25 de Noviembre del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha resuelto, con la firma de dos sus miembros, Juez Julio Gómez y Jueza Teresa Day, favorablemente, una petición interpuesta por el Arzobispado de San Rafael a los fines de que se declarare nula una resolución de la Dirección General de Escuelas emitida en el año 2018, por la cual se prohibía la celebración de misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc, en establecimientos educativos de enseñanza pública.

Ratificando así el argumento del Arzobispado de San Rafael donde dice ” lo que se busca es sacar a Dios del horario escolar y expulsarlo definitivamente de la Escuela”, según se puede leer en el fallo.

Según Ricardo Ermili, titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de San Rafael y de la Secretaría de Estado Laico de la Asamblea a nivel nacional, “Todo comenzó tras la denuncia por discriminación que hiciera la APDH en julio de 2018 por la celebración de misas en la escuela albergue "PEDRO SCALABRINI" N° 8-597. En cada periodo de albergada, y dentro del horario de clases, se realizaba una misa a cargo de un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana de aproximadamente dos horas”. Ante esta denuncia, la Dirección General de Escuela emitió dos resoluciones que establecen la "prohibición" de utilizar esos establecimientos para celebraciones, misas o fiestas de cualquier confesión religiosa.

La sentencia, firmada por los magistrados, concluye en que la resolución de la DGE “se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales”, por esta razón se las declara nula. Según la APDH en declaraciones en medios nacionales”el fallo muestra un avance de la Iglesia Católica sobre las decisiones de Estado, en una provincia donde la educación laica está estipulada por la Constitución".

Martínez Guerra expresó: “Nos queda claro que este fallo solo es útil para imponer a quienes no profesan la religión católica, la celebración de actos escolares vinculados a dicha doctrina, sin considerar que el verdadero camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana podrá realizarse mediante una auténtica educación laica que difunda y defienda el derecho de creencia o de no creencia sobre algún aspecto en particular. El principio rector del laicismo educativo en la Constitución de Mendoza es un principio ético que permite garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, reiteramos, el de la libertad de creer o no creer”.

Finalmente comentó: “La pluralidad, la tolerancia y la legalidad son hoy las premisas que marcan el comportamiento de una sociedad como la nuestra. En la pluralidad construimos consensos y definimos disensos. En la tolerancia conviven minorías y mayorías con diversas manifestaciones de pensamiento. En la legalidad le damos cauce a los acuerdos sociales y perfeccionamos nuestro régimen de derecho”.



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