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Conocé los únicos motivos por los que sí te pueden retener el carnet de conducir

El Ministerio de Seguridad ordenó a partir de este lunes el cumplimiento de la nueva ley de Tránsito.


El Ministerio de Seguridad dio a conocer un memorándum donde le da la instrucción a la Policía Vial y los municipios de aplicar desde este lunes la nueva ley de Tránsito de Mendoza.

"A partir de la hora 00.00 del día lunes 4 de diciembre, debe abstenerse de la retención de licencia de conducir a los infractores salvo y teniendo en cuenta lo establecido en la reciente modificatoria de la ley de tránsito", señala el memorandum de Instrucción N°401.
En su artículo 40, la nueva ley de seguridad vial establece que la licencia debe ser devuelta al conductor de forma inmediata luego de que se constaten los datos del mismo. Pero aclara que existen seis casos en los que el documento puede ser retenido por la autoridad.

La licencia de conducir no podrá retenerse, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando su término de vigencia se encuentre vencido
  2. Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca
  3. Cuando de su examen surgiera la presunción de que estuviera adulterada materialmente o falseada
  4. Cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
  5. En los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente.
  6. Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados.


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