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El Gobierno flexibiliza el acceso a la tenencia de armas: principales cambios y alcance de los nuevos decretos

El Gobierno modificó la ley de armas para facilitar su tenencia, especialmente en fuerzas de seguridad, y flexibilizó el uso de armas semiautomáticas.


El Poder Ejecutivo avanzó con una actualización significativa de la normativa que regula la tenencia de armas en el país, con el objetivo de adaptarla a los desafíos actuales vinculados a la seguridad, el control de armamento y la eficiencia administrativa.

A través del Decreto 409/2025, se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, vigente desde 1975. La medida busca facilitar los trámites relacionados con el uso y tenencia de armas, especialmente para quienes forman parte de las fuerzas de seguridad, defensa y servicios penitenciarios.

Además, el Decreto 397/2025 trajo consigo una redefinición del estatus legal de ciertas armas semiautomáticas, que hasta ahora estaban enmarcadas bajo una prohibición general. Desde ahora, su uso será permitido bajo un esquema de control regulado.

Cambios para personal de fuerzas armadas y de seguridad

Una de las modificaciones más relevantes está dirigida a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales, fuerzas de seguridad federales y servicios penitenciarios, tanto a nivel nacional como provincial. En adelante, ya no será obligatorio que renueven anualmente su condición de legítimos usuarios de armas, ya que se considerará suficiente la evaluación interna de sus respectivas instituciones.

Los jefes de cada fuerza podrán autorizar directamente la tenencia y portación de armas, incluidas las clasificadas como armas de guerra, siempre que haya informes favorables que respalden la decisión. La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) deberá ser notificada sobre cada autorización y mantener actualizado el registro correspondiente.

Vigencia extendida de credenciales y menos burocracia

Otro de los aspectos destacados de la reforma es la extensión de la validez de las credenciales de legítimo usuario. En términos generales, su duración será de cinco años, aunque en el caso del personal en actividad, solo se dará de baja la credencial si la fuerza de origen lo solicita fundadamente y la ANMAC lo aprueba.

Asimismo, se elimina la necesidad de renovar anualmente los permisos para portar armas de guerra entre los efectivos activos. Estas autorizaciones tendrán validez continua, salvo que sean revocadas de forma expresa.

Nueva perspectiva sobre armas semiautomáticas

El Decreto 397/2025 introduce una mirada distinta sobre las armas semiautomáticas derivadas de uso militar, como fusiles o subametralladoras con cargadores extraíbles. Hasta ahora sujetas a una prohibición general desde 1995, estas armas podrán ser autorizadas para legítimos usuarios de armas de uso civil condicional, siempre que cumplan con requisitos establecidos y justifiquen un uso deportivo u otra finalidad legal.

Este cambio busca resolver situaciones legales complejas, como las que surgían cuando los propietarios originales fallecían sin poder transferir sus armas, además de reconocer el uso deportivo legal de este tipo de armamento.

Acceso restringido para la ciudadanía en general

Para quienes no integran fuerzas armadas o de seguridad, la posibilidad de acceder a armas de guerra y su munición continúa siendo muy limitada. Solo podrá ser autorizada en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, y con una validez de un año, renovable si persisten las circunstancias que motivaron el permiso.

También se establecen requisitos específicos para asociaciones de tiro, cazadores deportivos y otros interesados en adquirir armas de uso civil condicional. Estas personas deberán justificar de forma clara y documentada su necesidad de portación, además de mantener sus actividades bajo supervisión de la ANMAC.

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