Una jueza falló a favor de los padres de una pequeña de 11 años que fue acosada por un compañero durante meses en un colegio de Capital.
La Justicia condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a indemnizar a una familia por los daños sufridos por su hija, víctima de un persistente caso de acoso o bullying dentro de una escuela pública de Capital.La menor fue hostigada durante al menos ocho meses por un compañero y su entorno familiar, principalmente una hermana y el padre del chico señalado, sin que las autoridades educativas aplicaran medidas eficaces para frenar las agresiones. El daño fue tan profundo, destaca la resolución, que derivó en una crisis de salud mental, con una internación de cuatro días en el Hospital Notti y secuelas psicológicas que fueron continuaron con el paso de los años.
El fallo fue emitido este jueves 19 por la jueza Jorgelina Iermoli Blanco, del Segundo Tribunal de Gestión Asociada de Mendoza, que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daño moral y gastos médicos y ordenó el pago de 3.717.781 pesos más intereses. La acción había sido iniciada por los padres de la estudiante, y apuntaba directamente a la responsabilidad del Estado como garante del derecho a una educación segura y libre de violencia.
Según la sentencia, la niña tenía 11 años cuando comenzaron los episodios de acoso mientras cursaba quinto grado en una escuela de Ciudad, en el turno tarde. El principal agresor fue un compañero de clase, que la insultaba, golpeaba, empujaba y la sometía a un trato denigrante en forma sistemática. Pese a los reiterados pedidos de intervención de la familia y de profesionales de la salud, la escuela solo reaccionó con actas de constancia y llamados a la reflexión.
La situación escaló a tal punto que en mayo de 2022 la menor sufrió una crisis de angustia dentro del colegio. Según relataron sus padres y acreditó una pericia psicológica, la niña terminó en el piso, llorando y con una mano lesionada tras golpearse en un ataque de desesperación.
Fue trasladada al pediátrico de Guaymallén, donde permaneció internada durante varios días. Los profesionales advirtieron sobre el riesgo para su salud mental y recomendaron separar de turnos a los alumnos involucrados.
El fallo consideró probado que la escuela no adoptó medidas preventivas ni de resguardo adecuadas durante varios meses. Recién luego de la internación se cambió de turno a la niña y a sus hermanos, pero no a los agresores, es decir, al compañero y a una hermana que cursaba séptimo grado. Esa decisión agravó el aislamiento de la menor, quien perdió contacto con sus amistades del turno original.
La pericia psicológica que se presentó durante la demanda fue contundente: diagnosticó un trastorno de adaptación con ansiedad y estado de ánimo deprimido crónico, con una incapacidad psíquica del 18 por ciento. El informe señaló un impacto profundo en la autoestima y la conducta de la niña con el paso del tiempo.
En su resolución, la magistrada destacó que el caso debe juzgarse desde la perspectiva del interés superior del niño, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral. Y que esa protección incluye la integridad física y emocional de los estudiantes durante su permanencia en el ámbito escolar.
La magistrada también reprochó que la escuela no haya activado con celeridad el protocolo previsto para casos de acoso entre pares, ni brindado apoyo psicológico institucional a la víctima y su familia en tiempo y forma. Señaló que el establecimiento se limitó a registrar los hechos, pero sin generar espacios de contención ni aplicar herramientas eficaces.
“En efecto, observo que la escuela, inexplicablemente, se limitó a confeccionar numerosas actas, pero sin propiciar, durante ocho meses, ninguna medida de acción efectiva para lidiar adecuadamente con el conflicto que existía entre los alumnos (cita los nombres); pues no advierto que se haya siquiera mencionado la existencia de un protocolo de actuación ante sospecha de acoso escolar (bullying), ni tampoco la necesidad de apoyo psicológico –ni mucho menos que se haya propiciado tal intervención desde un gabinete de esa especialidad–, a la vez que sopeso que recién se activó el protocolo de intervención cuando la situación de la hoy adolescente se tornó crítica y de alto riesgo para su salud psicofísica”, sentenció la jueza.
Además, dejó en claro que la responsabilidad estatal es objetiva: no se necesita probar dolo o culpa, basta con acreditar que el daño ocurrió mientras el menor estaba bajo el control de la autoridad escolar. En ese sentido, rechazó los argumentos defensivos de la DGE, que había intentado desligarse del hecho alegando que la agresión provenía de un “tercero” y no de la actividad escolar.
De esta forma, la Justicia dio por probado que la niña fue víctima de un proceso de hostigamiento reiterado, que la institución escolar falló en su deber de prevenir y proteger, y que el Estado debe responder por las secuelas causadas por ese incumplimiento.
Fuente: El Sol