El EPRE actualizó las tarifas eléctricas en Mendoza desde junio con un impacto promedio del 0,9%, según lo establecido en la Resolución 148/2025.
La medida fue establecida mediante la Resolución EPRE N° 148/2025 y responde a los nuevos precios estacionales fijados por la Secretaría de Energía de la Nación para el período mayo-julio, conforme a la Resolución SE N° 226/2025. Esta última estableció actualizaciones en el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), vigentes desde el 1° de junio hasta el 31 de octubre de 2025.
El EPRE detalló que, además del impacto promedio del 0,9% en las boletas, se mantienen los criterios de segmentación por niveles de ingresos. Así, continúan las bonificaciones y límites de consumo subsidiado para los usuarios N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios), establecidos por las Resoluciones SE N° 036/2025 y SE N° 090/2024.
Los consumos que superen los 350 kWh mensuales en N2 y los 250 kWh en N3 serán facturados como N1, es decir, sin subsidios.
Nuevos cuadros tarifarios aprobados
El organismo provincial definió los valores del Precio Promedio de Suministro Total (PPST) que deben incorporarse en los cuadros tarifarios, y estableció anexos diferenciados según el tipo de usuario:
MES | N2 BASE ($/KWH) | N3 BASE ($/KWH) | N1 Y RESTO | SIN SUBSIDIO |
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Junio | 2.467 | 3.272 | 6.263 | 6.263 |
Julio | 2.516 | 3.321 | 6.263 | 6.263 |
- Anexos I y II: Usuarios residenciales con subsidio, aplicables a junio y julio.
- Anexo III: Usuarios sin subsidio, para el mismo período.
- Anexos IV y V: Entidades de bien público.
- Anexos VI y VII: Agentes del Régimen de Energía Distribuida.
- Anexos IX y X: Clubes de barrio y de pueblo.
Además, se ratificó que las distribuidoras deben aplicar los criterios de facturación fijados por la Resolución EPRE N° 078/2024, en concordancia con el Decreto Provincial N° 218/2025.
Finalmente, se aprobaron los parámetros base para calcular los subsidios a cargo del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 9601.