Se hizo este viernes mediante tres decretos publicados en el Boletín Oficial. En febrero, las iniciativas habían sido aprobadas en sesiones extraordinarias.
El Gobierno promulgó este viernes la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO), la ley de juicio en ausencia y los cambios en la figura penal de la reincidencia, los tres proyectos que se aprobaron en sesiones extraordinarias durante febrero.
Se hizo mediante tres decretos, publicados durante la medianoche de este viernes. “Las PASO fueron utilizadas por los partidos políticos como una gran encuesta nacional pagada por todos los ciudadanos, un lujo que Argentina no puede darse”, había dicho el gobierno nacional, mediante un comunicado, tras la aprobación en el Senado.
“Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”, establece el artículo 1° del decreto 171/2025.
Allí también se precisó que “la Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente” y que “para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general”.
Juicio en ausencia del imputado
Otro de los decretos aprobados hace referencia a la regulación del juicio en ausencia del imputado. El proyecto modificó el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal para permitir que los juicios puedan avanzar en ausencia del imputado, siempre que se cumplan estrictos requisitos, como la declaración de rebeldía y la falta de respuestas ante requerimientos judiciales.
Además, el juicio en ausencia será aplicable en delitos graves, como aquellos contemplados en el Estatuto de Roma y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
“El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”, establece el decreto.
Allí se agrega que “el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
Ley de reiterancia delictiva
La ley de reiterancia delictiva tiene como objetivo principal endurecer las penas para aquellos delincuentes que reinciden en el delito y aquellos que cometen varios delitos sin haber sido aún condenados. “Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”, se indicó en el decreto.
Por otra parte, “la condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.
“No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años”, se explicó. // TN