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Un senador impulsa prohibir la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda en distintos espacios de la vía pública




Pedro Serra que es legislador del Frente de Todos, hizo una innovadora propuesta que tiene como objeto prohibir la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda en distintos espacios de la vía pública.


De acuerdo a esta iniciativa se impulsa vedar en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda político partidaria, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales escrituras y/o pinturas en la vía pública, arbolado, postes de luminaria y cableado, edificación ornamentaría, garitas de colectivo, paredes de edificios o cualquier otro bien perteneciente a los bienes públicos, ya sea atado, colgado, adherido, pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.

“Quedan exceptuadas de esta prohibición las pintadas artísticas de autoría de escuelas o talleres de arte o similares, los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes oficiales e instituciones públicas, con motivo de fechas patrias, inauguraciones y festejos; los que deberán contar con previa autorización del municipio respectivo a su ubicación”, remarcó el legislador.

Es importante destacar que no se considerarán comprendidos en la prohibición establecida en el artículo primero, los carteles o publicidades pintadas o adheridas a paredes, vidrieras, o cualquier otra estructura perteneciente al dominio privado, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas o reglamentaciones que pudieran regular dichas acciones o actividades.

“Serán responsables de las penalidades establecidas en la presente ley las personas físicas y/o jurídicas responsables de la colocación de la cartelería, como así también quienes figuren de forma individual o representativa en las mismas”, explicó.

Si hablamos de multas, los responsables del incumplimiento de la presente norma tendrán la obligación de restaurar el daño causado y serán sancionados con multas económicas valuadas en Unidades Fijas (UF).

Asimismo, el rango de valor de las multas será de cincuenta (50) U.F. a mil doscientas (1.200) U.F. según disponga la autoridad de aplicación en consideración al hecho o daño sucedido. Las multas se duplicarán en caso de ser reincidentes.



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