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Moratoria previsional 2023: quiénes podrán jubilarse y qué deudas deberán regularizar




La ley de la que surge el beneficio fue sancionada el martes último en la Cámara de Diputados de la Nación. Si bien todavía no fue reglamentada, ya se conocen los requisitos para acceder. Más precisiones, en la nota.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió el martes último en Ley, con el voto de los diputados del oficialismo y agrupaciones opositoras, el proyecto de moratoria previsional que tiene como objetivo que unas 800 mil personas puedan acceder a la jubilación, ya que tienen la edad para contar con ese beneficio pero no poseen los 30 años de aporte obligatorio.

Por su parte, la directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta, en su cuenta de Twitter sostuvo que en el organismo previsional se estará “recibiendo con orgullo a las miles de personas que durante estos meses” consultaron al respecto.

Detalles de los grupos que podrán acceder

Dos grupos podrán jubilarse gracias a la flamante ley de moratoria previsional. Uno estará compuesto por mujeres de 60 años o más y hombres de 65 o más, con menos de 30 años de aporte.

El segundo grupo estará integrado por mujeres de entre 50 y 59 años, y los hombres de entre 55 y 64 que ya saben que llegarán a la edad jubilatoria sin los 30 de aportes obligatorios.




Precisiones sobre los pagos que se deberán afrontar

La norma, surgida de un proyecto con autoría de la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti, establece que el plan de beneficios se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.

La ley, en el artículo 3, determina que los períodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008, inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago, y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.

En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.




El monto de la deuda total variará según la situación de cada persona. Sin embargo, hay una fórmula que permite saber de antemano qué valor mínimo tendrán las cuotas.

Por ejemplo, quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65), tendrán que ajustarse a la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”, que hoy alcanza los $19.758,51, consignó Infobae.

Según establece la ley, las cuotas que se descontarán en cada pago de haberes serán equivalentes al 29% de la remuneración mínima imponible. En la actualidad, el monto a descontar sería entonces de $5.729,96 (que es el 29% de $19.758,51).

Con información de Crónica


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