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Mendoza: La Legislatura quiere prohibir que se exhiban las golosinas en las góndolas de los supermercados




Esta semana ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto del oficialismo para prohibir las "góndolas dulces" en la línea de cajas y lugares de "paso obligatorio".


Así como el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Etiquetado -que aún no se aplica-, la Legislatura de Mendoza quiere replicar las normativas de otras provincias y prohibir la exhibición de golosinas y gaseosas en la línea de cajas y lugares "de paso obligatorio" de los supermercados.

Así lo plantearon tres diputados de Cambia Mendoza, en un proyecto que ingresó esta semana a la Legislatura. Se trata de Daniela García, autora principal de la iniciativa, y de María José Sanz y Emiliano Campos, quienes firmaron como coautores.

Sucede que en los supermercados e hipermercados de Mendoza, desde hace un tiempo, no sólo se exhiben golosinas y bebidas azucaradas en la caja registradora. Al hacer una fila única, hay un pasillo de paso obligatorio donde abunda la oferta de estos productos.

El espíritu de la ley que presentaron los diputados radicales es eliminar esos productos de los lugares de paso obligatorio y reemplazarlos por productos saludables que, además, deberán ser elaborados en Mendoza.

"Esta norma, propicia la regulación de dulces y bebidas con alto nivel calórico en espacios comerciales de paso obligatorio por los consumidores, con el fin de evitar situaciones de oferta compulsiva", dice el proyecto, y plantea: "Sustituyendo estos por productos regionales saludables".

La esencia del proyecto se centraliza en los dos primeros artículos, donde plantea la prohibición de golosinas y de bebidas azucaradas:

Artículo 1°.- Prohíbase todo tipo de oferta de chocolates, alfajores, galletitas dulces y golosinas, que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en los comercios que se dedican a la venta de productos alimenticios con salones con superficie de exposición superior a 100 m2, y en especial a los de grandes superficies comerciales y establecimientos que conforman cadenas de distribución -supermercados, hipermercados y similares-, instaladas o a instalarse en la provincia.

Artículo 2°.- Prohíbase todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en los comercios que se dedican a la venta de productos alimenticios con salones con superficie de exposición superior a 100 m2, y en especial a los de grandes superficies comerciales y establecimientos que conforman cadenas de distribución -supermercados, hipermercados y similares-, instaladas o a instalarse en la provincia .

Además, al momento de plantear la exhibición en estos lugares de productos regionales, aclara: "Entiéndase por productos saludables regionales a aquellos en los que en su elaboración o producción se utilicen materias primas originarias de la región, sean elaborados en la Provincia y que sus características particulares sean representativas de dicha zona, y no contradigan lo especificado en el Artículo 1º y 2º de la Presente Ley".

A partir de ahora, el proyecto radical deberá ser tratado en una o más comisiones para luego, eventualmente, votarse en el recinto. Sin embargo, no hay plazos previstos ni queda claro si la iniciativa es prioridad para el cuerpo, habida cuenta del conflicto contexto social y económico actual.



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