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El Gobierno estableció los requisitos para reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el coronavirus




Por medio de la Resolución Conjunta 7/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los requisitos para realizar el trámite por eventuales efectos adversos de las vacunas contra el coronavirus. Acá te contamos los detalles.


Mediante la Resolución conjunta 7/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” tras aplicarse la vacuna destinada contra el coronavirus.

Cabe destacar que la misma lleva la firma de diversos funcionarios, entre ellos: ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio. De acuerdo a lo que se explicó en el comunicado, la tramitación del reclamo indemnizatorio requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del SISA, por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

Asimismo, todos los estudios que sean demandados por el trámite, deben ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. Cabe destacar que la realización de los mismos, tiene que estar a cargo de aquel individuo que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

¿Cómo reclamar la indemnización?

De acuerdo a lo que informaron las autoridades, se trata de un procedimientos de seis pasos. Acá te contamos los detalles:

1- Notificar el evento. El mismo deberá ser informado “por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

2- El o la presunta damnificada, debe presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, y el anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad y certificado de vacunación covid-19.

3- La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud, verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso afirmativo, solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

4- La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas y podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.

5- En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante.

6- La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.


Cabe destacar que en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid-19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA.



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