La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.

Es ley el proyecto que propone incentivos a la construcción de vivienda social




La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Jorge López (UCR), que vino en segunda revisión del Senado, por el cual se propone “establecer un régimen de incentivos a la construcción de vivienda social en la Provincia de Mendoza”.


Nuestra provincia cuenta con beneficios establecidos para la construcción de vivienda social, pero en todas aquellas operativas vinculadas a programas desarrollados exclusivamente por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Con esta normativa, se busca ampliar el espectro de quienes se abocan a la construcción de estas casas.

Jorge López explicó que este proyecto “ha tenido un consenso generalizado en ambas cámaras legislativas”, y que en el Senado se hizo una modificación en la media sanción aprobada por la Cámara de Diputados, que consiste en una “corrección de técnica legislativa que no ha cambiado en lo más mínimo el fondo y los alcances del proyecto”.

Esta iniciativa entiende por vivienda social, “lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 7.706 incluyendo, además de las construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda (con propiedad o garantía a su favor), las construidas ya construir como parte de operaciones financiadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”.

Además modifica la referencia N°7 de la planilla analítica anexa al artículo 3° de la ley N°9.355, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cuando se trate de la construcción de viviendas sociales - (única, familiar y de uso exclusivo) sobre inmuebles propios y/o de terceros, financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 189º punto 22) del Código Fiscal.”

Jorge López observó que se buscó ampliamente la definición de “vivienda social” en normativa nacional y provincial y que extrañamente muy poca legislación la aborda y define, como es el caso de lo que aquí se transcribe de la Ley provincial n° 7.706. De este modo, como los beneficios se relacionan “con la exención en todo lo relativo a impuestos a los Sellos e Ingresos Brutos para las distintas operaciones llevadas adelante por el IPV”, se quiere hacer extensivo a otras operaciones que pueden llevarse adelante desde el gobierno provincial por fuera del IPV y/o con otras empresas.

En términos puntuales, la propuesta propone la modificación del artículo 2° de la ley 7.706, sobre el que se resolverá que quedará redactado de la siguiente manera: “Se declaran viviendas sociales, las construidas ya construir como parte de operaciones financiadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda (con propiedad o garantía a su favor), realizados con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”. Aquí el agregado se refiere a que no sean las construidas ya construir solamente por el IPV.



Noticia Anterior Noticia Siguiente
La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.