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La AFIP vuelve a la carga con un polémico avance sobre las cajas de seguridad




Una norma interna del organismo establece que si los deudores fiscales no han regularizado su situación puede embargar sus bienes depositados en bancos.


Una nueva disposición de la AFIP puso en alerta a bancos y ahorristas: una norma interna establece que ante las ejecuciones fiscales, los representantes del organismo tributario pueden solicitar a las entidades bancarias que informen si el deudor tiene cajas de seguridad, medida que vuelve a instaurar la polémica por las garantías de intimidad.

Se trata de la Disposición 194/2021, publicada el martes en el Boletín Oficial, y que hace referencia a la gestión interna para el cobro judicial de las deudas fiscales. Pero para los especialistas, es un nuevo avance sobre los bienes resguardados en una caja de seguridad.

En los anexos de esta norma, se establece que los ejecutores fiscales pueden solicitar entre otras medidas cautelares el "embargo general de fondos y valores de cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, vía el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)", de acuerdo con el escrito oficial.

Luego, sobre las cajas de seguridad, estipula concretamente: "En cualquier momento del proceso el representante del Fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad".

Y explica la decisión que trae controversia: "Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del Fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad".

Y finalmente establece: "El mandamiento de constatación de su contenido y el secuestro de los bienes o fondos embargados existentes en la misma, se diligenciará personalmente con intervención del representante del Fisco y/o del oficial de justicia `ad hoc´ asignados a la ejecución fiscal, quienes ajustarán su cometido a lo previsto en las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina y a lo que disponga el juez de la causa".

Críticas

En este punto, la dosposición señala que "ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del Fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad".

En el artículo 3 determina que "en cualquier momento del proceso el representante del fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad".

"Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad", agrega.

Para el abogado Pablo Judkovski, "jamás los funcionarios fiscales pueden actuar por sí en la traba de medidas cautelares, sino que dicha medida debe estar precedida por la orden de un juez y en el marco de un expediente judicial".

Por su parte, el juez de ejecución fiscal Carlos Folco sostuvo que "las disposiciones de AFIP no son fuente de derecho, y sólo tienen validez interna, sólo involucran a funcionarios y empleados del órgano recaudador".

Fuente: iProfesional



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