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Los candidatos mendocinos deben presentar su "Ficha Limpia" para las próximas elecciones

Los candidatos mendocinos deben presentar su "Ficha Limpia" para las próximas elecciones




En noviembre del año pasado la Legislatura aprobó la ley que exige que al momento del cierre de listas los frentes tengan que pedirle a sus candidatos la presentación de un certificado de antecedentes penales.



El cierre de listas de este sábado no es igual al resto de los que se han vivido en la política mendocina porque, por primera vez, el proceso electoral considera la obligación para que los frentes cumplan con la Ley de Ficha Limpia. Las agrupaciones tienen la obligación de exigir a los candidatos que presenten un certificado de antecedentes penales a la hora de oficializar sus listas electorales.

La mencionada ley fue aprobada en noviembre del año pasado en la Legislatura provincial y considera esa obligación para todos los postulantes a cargos provinciales, es decir, para quienes postulan para estar en la Casa de las Leyes y también para los concejales.

La normativa considera que "no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (...), las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme".
El proyecto impulsado por María José Sanz y José Orts fue aprobado por mayoría de votos y establece además, que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos el certificado. En caso de no hacerlo, tendrán 24 horas para su presentación o reemplazo del candidato, bajo riesgo de que la lista no pueda participar de las elecciones.

Además, la ley señala que "si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar".

De acuerdo a lo que señaló en su momento la impulsora de la ley, María José Sanz, en líneas generales, se incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, "como el homicidio simple, como todas las agravantes del homicidio, como el homicidio culposo agravado por conducción indebida cuando una persona ha ingerido sustancias, alcohol, o por exceso de velocidad, con abandono de persona, como el homicidio como resultado de riña, o la privación ilegítima de la libertad, la desaparición forzada de personas, la tortura, cuando una persona encargada de un menor de 10 años no lo presenta a sus padres o tutores cuando lo fuera requerido. La explotación por trabajo infantil, la coacción, las amenazas agravadas, el robo seguido de homicidio, la extorsión y el secuestro extorsivo, fraude a la Administración Pública y un capítulo que también se incluye, son los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional", enumeró Sanz.

Además, y según explicó, se sustituyó "la exigencia de que el juicio sea oral y público disponiendo que fuera en juicio penal contemplando de esta forma los juicios abreviados".

Fuente: Memo



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