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Trabajadores que recibieron al menos una dosis de vacuna deben volver a sus tareas

Trabajadores que recibieron al menos una dosis de vacuna deben volver a sus tareas




Las empresas podrán exigirles la vuelta a la presencialidad a sus empleados inmunizados. Lo informó el Ministerio de Trabajo.



Los empleadores podrán exigir el retorno a la modalidad presencial de aquellos trabajadores que recibieron al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

El Ministerio de Trabajo confirmó este martes que este regreso a las tareas en las oficinas deberá ser luego de transcurridas dos semanas de la inmunización, excepto los trabajadores de la salud, en cuyo caso deberá ser no antes de haber completado el esquema de vacunación.

Mediante una nota que dirigió a las autoridades de las carteras laborales de cada provincia, la cartera que encabeza Claudio Moroni dio explicaciones ante la confusión que surgió entre una resolución de abril que señalaba ese retorno y dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) posteriores que mantenían las dispensas laborales que arrancaron junto con la cuarentena.

La aclaración se concretó mediante una nota que la cartera laboral remitió al Consejo Federal del Trabajo, un órgano que congrega a los ministros del área de todo el país para el monitoreo del mercado de trabajo y el diseño de políticas laborales de alcance nacional. Ese mecanismo de comunicación apuntó a despejar dudas para que cada administración pudiese transmitir, a su vez, el criterio a empresarios y dirigentes sindicales de sus respectivos distritos sin necesidad de redundar en una norma previa que ya consignaba la vuelta a las tareas para los vacunados, del 9 de abril.

“La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados”, señala la nota firmada por el titular de la cartera laboral.

En el documento Moroni hizo una interpretación de los decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20, y en este sentido dijo: “La cual dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.

La incertidumbre tenía como una de sus aristas la situación de los trabajadores que debieran cuidar de sus hijos o menores a cargo en edad escolar alcanzados por el DNU presidencial que suspendió la presencialidad en regiones con alta circulación del coronavirus, así como los docentes de esos distritos.

Fuente: TN/Ámbito/El Sol



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