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Segunda ola: ya rigen las nuevas restricciones en Mendoza




Este martes entró en vigencia el decreto que limita la circulación y pone topes a las reuniones sociales y eventos deportivos. Cuáles son las sanciones previstas.


La restricción a la circulación de personas entre las 0.30 y las 5.30 en Mendoza ya entró en vigencia. Se trata de la principal medida adoptada tras el encuentro que mantuvieron este lunes el gobernador Rodolfo Suárez y parte de su gabinete con los intendentes, ante la segunda ola de contagios por coronavirus.

"Son medidas que en ningún caso afectan el empleo y la actividad comercial de la provincia", aseguró en conferencia de prensa el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez. En ese sentido, se informó que el objetivo del Ejecutivo provincial es mantener la economía abierta y desalentar las fiestas clandestinas.

“Los esenciales deben circular con la misma documentación con la que lo venían haciendo", agregó Ibañez.

Asimismo, se aseguró que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción y se le solicitó a la sociedad un mayor compromiso social y conciencia ciudadana para morigerar la segunda ola de contagios.

Entre las medidas anunciadas también se reducirá la capacidad habilitada para eventos sociales y culturales en espacios cerrados, bajando del 70% al 50%, con un máximo de 250 personas autorizadas como máximo para esos encuentros.

Podrán seguir realizándose encuentros deportivos, pero sin público, en estadios cerrados, y se mantiene el tope de 250 personas en eventos al aire libre.

Por el contrario, se informó que por el momento no habrá cambios en cuanto a la presencialidad en las escuelas.

Supeditado a la nueva espiral de contagios, se continuarán analizando otras medidas y si estas surten efecto, a la vez que contempla la posibilidad de tomar nuevas acciones con el objetivo que los nuevos contagios tengan un menor grado de impacto, y evitar el colapso de la infraestructura hospitalaria.

Los intendentes propusieron que se vuelva a limitar la circulación en relación a las terminaciones por DNI, preocupados fundamentalmente por la sobreocupación en los medios de transporte público de pasajeros.


Decreto publicado

El decreto N° 342, publicado este martes en el Boletín Oficial, determina las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la provincia. La norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día”.

El decreto también indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
  • En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Además el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento deportivo, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.
Sanciones

El decreto establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Fuente: El Sol



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