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Ley de Loteos: buscan regular el consumo de agua a través de medidores

Ley de Loteos: buscan regular el consumo de agua a través de medidores



Los integrantes de la comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda de la Cámara de Diputados, que preside Edgardo González (PJ-FdT) avanzaron en el tratamiento del proyecto de Ley de la diputada Marisa Garnica (PJ-FdT) que modifica el Art.29 de la Ley de Loteos 4341.


El objetivo, según explicó a la comisión la autora de la iniciativa, es “regular el buen uso del agua a través de medidores en loteos y también en terrenos que posean sistemas de derecho de agua”. La legisladora dijo que “el agua potable hay que cuidarla en una zona desértica como Mendoza, nuestros comprovincianos han demostrado que están al tanto de la situación hídrica de la provincia por lo que es necesario tomar decisiones que resguarden este recurso”.

“Lo que se pretende es que no haya consumo presunto del servicio de agua y que lo que se haga en esta materia sea plausible de llevar adelante. Con esta intención he puesto en conocimiento de Ejecutivo este proyecto”, señaló.

La norma debatida en el seno de la comisión dispone modificar el Artículo 29 de la Ley 4341 de Loteos (23/05/1979), estableciendo que los servicios o instalaciones con que deberá contar cada loteo estarán en función de las características del mismo. De esta manera, no se aprobaría loteo alguno:

a) Sin que esté dotado de agua potable domiciliaria, con medidor, cualquiera sea la característica o emplazamiento del loteo;

b) Sin que se hagan efectivas la instalación de la red colectora de cloacas, gas natural y la distribución de energía eléctrica, en todos los lugares en que sea factible la provisión de esos servicios. En caso de no ser posible, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por la repartición técnica que corresponda. En el plano y en parte bien visible deberá dejarse constancia de la prestación o ausencia de los servicios;

c) Sin la debida construcción de obras de defensa, cuando el loteo fuera a realizarse dentro de los cauces aluvionales o en zonas afectadas por ellos;

d) Sin la aprobación del sistema de riego con medidor por el Departamento General de Irrigación, cuando el terreno posea derecho de agua;

e) Sin la construcción de calles pavimentadas y acequias revestidas en los casos en que las condiciones de las zonas aledañas así lo exijan, caso contrario se exigirá enrasado y enripiado de las calles;

f) Sin la apertura de acequias, construcción de alcantarillas para libre escurrimiento de las aguas, construcciones de puentes para peatones en cada esquina y plantación de árboles al margen de las acequias.

g) Sin la existencia de medidores para servicio de agua, cualquiera fuera su destino, potables, residuales, esparcimiento, saneamiento y/o aguas corrientes, industriales o de riego, según corresponda.

En todos los casos en que existiere propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios en los términos definidos por el Titulo VI y Titulo VI Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, será obligatorio que cada unidad funcional tenga su medidor y que exista un medidor de agua independiente para los espacios comunes.

En tanto, el propietario del loteo podrá realizar las obras de urbanización en etapas, previa autorización del consejo de loteos, quien determinará la extensión y ubicación de cada una de ellas.

Vencido el plazo fijado para ejecución de las obras sin que se hayan realizado o se haya solicitado prórroga del mismo debidamente fundada, perderán su validez las instrucciones y resolución dictadas al respecto.

En los fundamentos del proyecto de Ley se menciona que “en Mendoza se utiliza el doble de agua potable que lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) y más del triple que lo que se consume, por ejemplo, en Chile. En Mendoza se usan unos 400 litros por persona por día y se pretende que baje a por lo menos 250 litros, lo que recomienda la OMS”.

La norma continuará en discusión y será enviada, según indicó el diputado González, a distintos municipios para que desde el área de Catastro eleven su opinión y/o aportes a esta modificación, como así también, se consultará a los titulares del Departamento General de Irrigación y de Aysam.


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