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Establecimientos geriátricos: entre el oportunismo, el olvido y el derecho a la vejez

Establecimientos geriátricos: entre el oportunismo, el olvido y el derecho a la vejez









Los Geriátricos desde hace tiempo son noticia, y lamentablemente no por gratificantes sucesos. Es que el estado de abandono de los Geriátricos no es nuevo, y el aprovechamiento político de las desgracias también ha sido recurrente, mientras tanto los adultos mayores olvidados, sin respuestas y a su suerte pasan sus días, los últimos, en condiciones alarmantes.


Lo cierto es que los años pasan, los titulares de diarios se repiten, y las propuestas son tan circunstanciales como efímeras, y el sector no encuentra regulación ni cumplimiento que garantice los derechos de los adultos mayores alojados en esos establecimientos.

Nuestro Departamento cuenta con, al menos, 47 Establecimientos Geriátricos formalmente “registrados”, ya sea por su inscripción en Dirección de Rentas o relevamientos de Inspección General de la Municipalidad de San Rafael. El estado es cuanto menos preocupante, es que de todos los casos el 81% de los Establecimientos Geriátricos incurre en algún tipo de IRREGULARIDAD por Titularidad, Habilitación o condiciones edilicias. Y, en relación a la vigencia de habilitaciones solo el 27% tiene su habilitación vigente.

De acuerdo a los datos relevados por INDEC en Censos 2001 y 2010, en nuestro Departamento se registraba una población alojada en Hogares de Ancianos, de 180 y 358 adultos mayores, respectivamente.

Hoy se hospedan en Establecimientos Geriátricos de San Rafael más de 600 adultos mayores de los que el Estado debe procurar garantizar sus derechos e integridad física,

psíquica y social, de ahí la importancia concreta de generar con éste proyecto un proceso de regularización de Establecimientos que de una vez por todas de comienzo al cuidado, valoración y resguardo de nuestros adultos mayores.

En la actualidad, as residencias gerontológicas constituyen una alternativa adoptada por la familia, la sociedad y el Estado frente a la necesidad de alojamiento, cuidados y, en algunos casos, asistencia sanitaria, que requieren las personas mayores, de manera creciente, lo cual nos impone la necesidad de generar un marco regulatorio más exhaustivo en cuanto al abordaje de éstos establecimientos y el derecho a la vejez de los adultos mayores, que tornan la actual regulación obsoleta en muchos aspectos.

Los actuales cambios producidos en los sistemas y en las condiciones del desarrollo humano; las nuevas posibilidades de acceso a múltiples recursos, también nuevos; la expansión de la educación, la tecnología y la ciencia; las reivindicaciones de justicia de este tiempo, entre otros, han permitido ciertamente la ampliación de la longevidad. Sin embargo, cabe destacar las posibilidades que se abren de pensar críticamente la ancianidad y de poner en cuestión las prácticas discriminatorias que la ambivalencia y los prejuicios viejistas imponen todavía.

En líneas generales, el fenómeno de la vejez abarca una dimensión material, vinculada a su manifestación física y psíquica; una perspectiva histórica, que da cuenta de la longevidad y del fin de la vida, y un plano cultural, referido a la construcción valorativa de su significado y función.1

En relación al Proyecto presentado, Nadir Yasuff subrayó “El marco regulatorio propuesto, materializado en el presente Proyecto, parte de abrazar los principios de la Convención Interamericana sobre la protección de los Adultos Mayores, y pretende discutir y replantearnos la “astucia de la cultura globalizada”, que sigue considerando a las personas mayores ciudadanos de segunda, sujetos pasivos, improductivos y puro gasto social”

En éste sentido, el Concejal Yasuff, puntualizó “Entendemos que es necesario dar paso a una nueva regulación, moderna, garante y protectora, que reconozca que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Y amplió, “Un marco jurídico base, dado desde el estamento más básico del Estado, que permita superar las zonas críticas que abordamos precedentemente, que

supere la carencia normativa, producida por defecto y por exceso, y aporte conceptos claros y concreto que reconozca que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”

En consecuencia, decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una efectiva garantía de los derechos e integridad física, psíquica y social de los Adultos Mayores, es que presentamos éste Proyecto de Regulación de las Residencias Gerontológicas en todo el Departamento de San Rafael.

CARACETERISTICAS DEL PROYECTO:

Con el presente proyecto pretendemos abordar el tema de las Residencias Gerontológicas con la mirada jurídica puesta en las garantías consagradas por la Convención Internacional de Protección de los Adultos Mayores, de modo que contemple y garantice los derechos de los sujetos de manera eficiente.

Desde la perspectiva Administrativa, intentamos conciliar el funcionamiento actual con nuevas exigencias relacionadas con la virtualidad y digitalización.

Las principales incorporaciones a la regulación actual radican en los siguientes aspectos:

“NUEVA CONCEPCIÓN”, a partir de considerar a las Residencias Gerontológicas como servicios sociales/sanitarios esenciales para el Estado y la Comunidad, dejando atrás el concepto meramente sanitarista plasmado en la regulación provincial, como prestatario de servicio de salud.

“COMPETENCIA” proponemos superar la actual regulación que reconoce a distintas áreas encargadas, poniendo en cabeza de la AREA DE ADULTO MAYOR de la Municipalidad de San Rafael la responsabilidad de hacer cumplir la ordenanza, empoderando a UN área específica en la habilitación, control y responsabilidad del cumplimiento, la que se servirá de otras áreas para el efectivo y eficiente cumplimiento de los extremos dispuestos en el proyecto de Ordenanza.

“ADULTO MAYOR COMO SUJETO DE DERECHO”, destacamos con base en los principios consagrados en la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, y reconociendo a los mismos como sujetos de derechos.

“CREACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL ÚNICO DE RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS”, con la intención de llevar un Registro claro donde se identifique al propietario responsable del mismo, a los fines fiscales y sancionatorios de la presente regulación.

“ENVÍO MENSUAL DE INFORME MEDICO DEL RESIDENTE”, agregamos una carga a los propietarios y responsables médicos relativa a informar y remitir a la autoridad de aplicación, un informe médico mensual que otorgue referencias en la actividad de contralor que ejerza la autoridad.

La confección del informe será obligación del Director Médico Responsable de la Residencia, y contará con los siguientes datos:

1. Nombre y Apellido del Responsable Médico y Nº de Matricula,

2. Nombre del Establecimiento,

3. Nombre y Apellido del Adulto Mayor,

4. Condición Médica General,

5. Condición Nutricional,

6. Tratamientos Médicos, si los hubiere

7. Observaciones generales que el profesional de la salud considere necesarias.

En caso de su no presentación o que se constate que el informe contiene datos falaces, el Director Médico Responsable será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación Argentina y el Establecimiento de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

“RESPONSABILIDAD DEL FAMILIAR A CARGO”, en muchas ocasiones se advierte que el adulto mayor es “abandonado” a su suerte en las Residencias Gerontológicas. En el proyecto presentado se fijan una serie de obligaciones de hacer que debe cumplir bajo pena de multa.

La/s persona/s responsable del adulto mayor tendrá las siguientes obligaciones:

1. Verificar que el establecimiento elegido para hospedar al adulto mayor se encuentre inscripto en el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL de RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS;

2. Verificar que el establecimiento elegido para hospedar al adulto mayor se encuentre habilitado por la Municipalidad;

3. Comunicar al Titular y/o Director Médico Responsable del Establecimiento sobre lo que tenga conocimiento, respecto a la salud, costumbre, vínculos y todo lo que haga al bienestar del adulto mayor;

4. Comunicar al Titular, Director Médico Responsable y/o Enfermera cualquier cambio que advierta en perjuicio o desmedro del adulto mayor;

5. Acudir inmediatamente ante el llamado que le realizare el Establecimiento, a fin de atender las necesidades del adulto mayor;

6. Cumplir con la asistencia acordada con el Establecimiento, tales como cuota mensual, medicamentos, pañales, ropa, etc.-

7. Informar al Establecimiento en caso de ausentarse de la ciudad, indicando la persona responsable que lo reemplazara inter tanto.-

“SANCIONES”, de acuerdo a las facultades que reconoce la Ley 1.079 al Honorable Concejo Deliberante y sin confrontar con los dispuesto en el Código de Convivencia de la Provincia, se fija una variada tabla de sanciones a propietario, responsable médico, familiar responsable, etc.

“SUSTITUCIÓN DE LA MULTA”, en el caso en que la persona responsable incumpliere algunas de sus obligaciones, podrá solicitar la sustitución de la multa por trabajo comunitario. Lo que será admitido o rechazado por la Autoridad competente.

“DESTINO DE LA MULTA”, proponemos que el monto proveniente de las multas aplicadas por incumplimiento de la presente Ordenanza y sus anexos, tendrán como destino los centros de jubilados de todo el departamento, con el fin de ampliar actividades deportivas, culturales, recreativas y todas aquellas tendientes a garantizar el envejecimiento activo y saludable de los adultos mayores.

Nadir Yasuff






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