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Prohibieron la venta del aceite de oliva San Rafael de Cuyo

Además, la ANMAT prohibió la venta de un agua mineral, una leche en polvo.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución debido a la mala rotulación del aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como también de todo producto del RNE 020-42365.



Además, la disposición 8130/2019, publicada en el Boletín Oficial, determina la prohibición sobre el agua Nativa. Según se indica en el texto oficial, "el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut informó que el Agua marca Nativa, Bajo sodio, Naturalmente agua, 0294-154726292, RNPA 07005995, Envasado en origen por RNE 07000401", la cual no cumple con la normativa alimentaria vigente".

También por estar mal rotuladas, y en consecuencia ser ilegales, la ANMAT prohibió para su comercialización la leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108", elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 - RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338.


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