La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.

Concejales sanrafaelinos piden que no se fume más en plazas, parques y paseos públicos

Concejales de la UCR presentaron un proyecto mediante el cual solicitan declarar “espacio libre de humo” a plazas, parques y paseos públicos en el departamento de San Rafael para evitar que la cercanía afecte a la salud especialmente de los chicos. 


Los ediles señalan que luego de años de debate, el 14 de junio de 2011 se promulgo la ley Nacional 26.687 de control del tabaco. La aprobación de esta ley respondió a una demanda creciente de la sociedad argentina y constituyó un hecho de trascendencia histórica en salud pública de nuestro país. En la Provincia de Mendoza la normativa de control de tabaco fue abordada a través de la Ley Provincial N° 7.790 sancionada en 2008.

La citada pieza legal nacional es más precisa y amplia en tanto incorpora otros espacios públicos que en la normativa provincial se encuentran tácitamente exceptuados. Dentro de los aspectos más importantes de la Ley Nacional se incluye la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado, incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, trasporte público y estadios cubiertos; y queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo tanto públicos como privados.

Solo quedan exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se habilita a fumar en los espacios abiertos.

En el marco de la ley nacional y la adhesión de la provincia de Mendoza los ediles radicales consideran continuar con políticas de salud llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida, persiguiendo el objetivo de promover hábitos saludables y proteger el medio ambiente.

Por tal motivo proponen que se declaren libres de humo de tabaco a las plazas, parques y paseos públicos donde se encuentren ubicados juegos para niños, areneros y sectores para la práctica de deportes y recreación infantil.

En este sentido, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 12.389 a través de la cual se dispuso como área libre de tabaco y la prohibición de consumir alcohol al parque infantil “Euser Sticca”. Esta iniciativa se cumple cabalmente en el espacio de esparcimiento para niños más importante del departamento, la correcta aplicación de la Ordenanza N° 12.389 sustenta la propuesta de extenderlo a todos los espacios con juegos para niños, circuitos aeróbicos y espacios determinados para la práctica deportiva de jurisdicción municipal.

A mediano plazo, se plantea como objetivo que instituciones privadas o asociaciones civiles como por ejemplo los clubes deportivos, se incorporen a este programa constituyendo una política pública local de restringir el consumo de tabaco en espacios públicos y así desincentivar una práctica probadamente lacerante para la salud del consumidor y de quienes se encuentren en su entorno. De este modo, se procura quitar estímulos para evitar la adquisición del tabaquismo como hábito, particularmente en jóvenes, mujeres embarazadas y madres que estén en periodo de lactancia.

Por lo expuesto anteriormente y para proteger la salud de los habitantes del departamento, reduciendo al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco, es que solicitamos a los señores concejales se apruebe el siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº


Art. 1º): Declárese “espacio libre de humo” a plazas, parques y paseos públicos con áreas que contengan: a) Juegos para niños. b) Circuitos aeróbicos c) Espacios determinados para la práctica deportiva. Mencionada declaración de “espacio libre de humo” implica la prohibición de fumar o sostener tabaco encendido en las áreas anteriormente expuestas.

Art. 2º): El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de su secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos procederá a colocar la cartelería correspondiente con mensajes que indiquen el número de la presente pieza legal y el texto“ espacio libre de humo de tabaco. Fumar es perjudicial para la salud”.

Art. 3º): El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL promoverá la incorporación en el marco de la presente Ordenanza a instituciones privadas que contengan áreas similares a las mencionadas en el art. 1º.Art.

Art 4º): SANCIÓN: En los casos de violación de la presente Ordenanza, a los infractores se les aplicará una multa de PESOS TRES MIL ($3.000). El monto de la multa podrá ser actualizado por la Ordenanza Tarifaria anual.

Art. 5º): EL GASTO que demande la presente ordenanza será devengado del presupuesto vigente.

Art. 6º) De Forma.


Noticia Anterior Noticia Siguiente
La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.