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Media sanción a la modificación procesal de la Ley de Extinción de Dominio

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el artículo 210° del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la provincia – Ley 9001 -, relacionado con la acción de Extinción de Dominio.


Se trata de la sustitución del subinciso c) del inciso V de dicho artículo, que establecerá que “no se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que se allanaren a la demanda. En caso de rechazo de la demanda, las costas serán impuestas al Estado Provincial".
Además, incorpora los subincisos f) y g), que dispondrán que el “Ministerio Público Fiscal podrá solicitar en cualquier estado de la causa e incluso en forma previa a la iniciación de la misma, la inhibición de bienes de los demandados y/o de sus sucesores, embargo de bienes y/o cualesquieras otras medidas precautorias que tengan por fin asegurar los resultados del proceso” y que “en caso de que el Ministerio Público Fiscal solicite medidas cautelares, no se le exigirá contracautela a los fines de la efectivización de las mismas".

Según señalan los fundamentos del proyecto elevado por el Ejecutivo, el objetivo es reglamentar “el proceso por Extinción de Dominio, a fin de “hacer más eficiente el proceso especial”, en algunas situaciones “como por ejemplo la imposición en costas, en virtud de la especial condición que cumple el sujeto activo de la relación procesal, y por estar en juego el orden público provincial”.- 


Al respecto, el diputado Jorge Albarracín (UCR), explicó que esta modificación procesal a la Ley de Extinción de Dominio fue “a pedido del Ministerio Público Fiscal que es quien tiene que llevar adelante el ejercicio de acción de extinción de dominio. Como la acción la ejercita el Ministerio Público y teniendo en cuenta que el Ministerio Público va a cambiar de rol, las modificaciones apuntan a que las costas no se aplican al Ministerio Público sino al Estado en general”, acotó.

Además, subrayó que la segunda modificación, “atiende a la certeza o la concreción del objeto del juicio, esto es, que se busca que se recupere el dominio y para ello, pedir medidas precautorias”

A su turno, Carina Segovia (PJ), adelantó el voto negativo de su bancada al considerar que “el Ministerio Público Fiscal tuvo la oportunidad cuando se redactó la Ley de Extinción de Dominio, de exponer su posición. Hoy pide modificaciones. Aún no se ha cumplido el plazo para que hiciera el recuento de causas en trámite y ya pide una modificación de la Ley en dos cuestiones sobreabundantes”.

En igual sentido se expresaron los diputados Mario Vadillo (Protectora), Macarena Escudero (FIT) y Lucas Ilardo (UC).


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