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Qué deben hacer los jubilados para no pagar el Impuesto Inmobiliario

La resolución 10 de la Administración Tributaria Mendoza establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para quedar exentos. El formulario completo en esta nota.


Según el artículo 149 bis inciso C del Código Fiscal, los jubilados o pensionados están exceptuados de pagar el impuesto inmobiliario. Incluso, aquellos contribuyentes cuyos cónyuges sean jubilados. Igual los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directos de primer grado padezcan discapacidad motriz, visual o mental. Para poder acceder al beneficio, los interesados deben realizar en el Departamento de Atención Contribuyentes y Delegaciones de la Dirección General de Rentas la siguiente documentación:

Jubilados y pensionados deben completar el formulario F-5501 y presentar original y fotocopia del último bono de haberes jubilatorios o pensionarios del contribuyente o su cónyuge supérstite, según corresponda, y/o DDJJ de Ingresos Brutos, si correspondiere. Original y fotocopia del DNI donde figure el domicilio y, si la propiedad figura a nombre de otra persona, la escritura pública.


FORMULARIO

Discapacitados tienen que presentar el mismo formulario junto a original y fotocopia del DNI, además del certificado de discapacidad. También se les solicita constancias (bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) o certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos mensuales del grupo familiar del contribuyente.
La exención regirá a partir del mes siguiente a aquél en que los contribuyentes hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma citada.





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