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Dario Carbajal podría pasar varios años más en la cárcel

Luego de una investigación muy extensa, la justicia finalmente halló pruebas suficientes como para imputar y dictar prisión preventiva a Dario Carbajal por la comercialización de estupefacientes y la explotación sexual de mujeres, además preparó el terreno como para elevar la causa a juicio. 


El magistrado interviniente en la causa determinó que el conocido peluquero sanrafaelino, se dedicaba a comercializar estupefacientes, con el agravante de que utilizaba a menores para dicha acción, como así también incurrió en el delito de “trata de personas”, después de comprobarse que explotaba sexualmente a mujeres con fines de obtener un rédito económico. Esta figura también se agravó por considerar el juez la vulnerabilidad de las víctimas, informó Diario San Rafael.



En su investigación, Puigdéngolas sumó varios elementos que le permitieron avanzar en la causa y confirmar las sospechas que lo habían llevado a detener al empresario el 3 de noviembre de 2017 en la casa de calle Chile, donde hasta entonces residía.
Con Carbajal detenido, los investigadores peritaron varios objetos secuestrados y al expediente se incorporaron varios testimonios de personas que dieron cuenta de las acciones del peluquero. Hubo además registro de cámaras de seguridad, que también se transformaron en prueba.
En ese contexto, convencido de que iba en el camino correcto, Puigdéngolas procesó a Carbajal y también le dictó la prisión preventiva en la cárcel, pues consideró que la excarcelación u otro régimen de privación de la libertad podían entorpecer la investigación o incluso incurrir en un riesgo de fuga.
Después de esa medida, fue la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza la que confirmó el procesamiento de Carbajal. Con esa ratificación, quedó todo listo para elevar la causa a juicio.

Por trata de personas, Carbajal podría recibir entre 5 y 10 años de prisión, según lo que establece la legislación penal argentina en su artículo 127. En el caso del empresario, el agravamiento se sostiene en la presunta situación de vulnerabilidad de sus víctimas y/o recepción de pagos, entre otros aspectos. Además, la ley actual también agrava penas cuando se prueba la existencia de tres o más víctimas.
Pero también está acusado de venta de drogas, cuya sanción está prevista en el inciso C del artículo 5º de la Ley 23.737. Allí se establece que “será reprimido con prisión de 4 a 15 años el que comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
No obstante, en la causa que sigue adelante Puigdéngolas figura que Carbajal no solo se dedicaba a la comercialización de drogas, sino usaba a menores de edad para tal actividad y esa acción resulta un agravante para la legislación nacional. Así se refleja en el inciso A del artículo 11 de dicha normativa: “las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de 18 años o sin perjuicio de estos”.


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