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Planes de ahorro: ¿qué puntos del contrato deben ser destacados por parte de las concesionarias?

A través de una resolución, la Dirección de Defensa del Consumidor definió una serie de obligaciones destinadas a las concesionarias de automotores que ofrecen planes de ahorro previo a sus clientes.


Mediante resolución Nº3 de 2019, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza dispuso una serie de obligaciones destinadas a las concesionarias de automotores que ofrecen planes de ahorro previo a sus clientes.

Deber de informar

Esta resolución se sustenta en lo establecido en la Constitución Nacional, y en las leyes nacional y provincial de Defensa del Consumidor Nº24.240 y 5.547, respectivamente.

“Es el derecho a la información uno de los pilares fundamentales en materia de protección de los consumidores y usuarios, y una obligación para los proveedores de bienes y servicios, en las relaciones de consumo”, remarcó Mónica Lucero, directora del organismo provincial.

Cómo debe ser esa información

Cierta, clara y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que se proveen, y las condiciones de su comercialización.

Y, en este sentido, es importante destacar que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor, y accesible para su lectura y comprensión cabal.

Aspectos centrales de la resolución

A partir de su publicación en Boletín Oficial, del pasado 10 de enero, las concesionarias de automotores deberán entregar por escrito, a los interesados en suscribir un plan de ahorro previo, la información que se detalla:
  1. a) Que los montos de las cuotas del plan son variables y se actualizarán según el valor del vehículo.
  2. b) Que si el modelo del vehículo suscripto se dejara de fabricar en el período que dure el plan de ahorro previo, o cambiase el mismo o su versión y el nuevo modelo supera en el veinte por ciento (20%) el valor del vehículo suscripto originariamente; se deberá informar a los suscriptores, quienes de no aceptar el nuevo modelo tienen derecho a rescindir el contrato (baja del plan ) y a que se le devuelva el importe de las cuotas abonadas; descontando los gastos administrativos y las eventuales penalidades, sin que ello implique esperar la finalización del mencionado plan.
  3. c) Que los gastos de flete y patentamiento deben ser debidamente informados a la fecha de la adjudicación y deberán pagarse por separado.
  4. d) Que si el concesionario ofrece la entrega pactada del vehículo, al pago de la segunda, cuarta, u octava cuota, etc., la entrega bajo dichas condiciones debe tener el aval de “La Administradora” del plan para que efectivamente se cumpla.
  5. e) Que a los fines de cumplir con el seguro del bien, se puede elegir entre varias compañías aseguradoras de una nómina brindada por “La Administradora” y el precio del mismo no puede ser superior al de plaza.
  6. f) Que se puede rescindir el contrato de suscripción del plan, recibiendo el monto de las cuotas abonadas, pero dicho monto se recibirá a la finalización del correspondiente plan de ahorro, previo descuento de los gastos pertinentes.
  7. g) Que se pueden anticipar cuotas o cancelar en forma anticipada el plan, abonando el valor de las cuotas puras, sin otro cargo, al momento del efectivo pago.

Toda esta información puede estar condensada previamente en el contrato, pero, con la publicación de la resolución citada, los puntos mencionados deben ser expuestos por escrito en forma separada y destacada.

“Esto permitirá al consumidor comprender con mayor claridad los alcances de los beneficios y responsabilidades que adquieren al adherir al plan de ahorro previo, y le posibilitará, además, tener más herramientas para realizar un reclamo ante las empresas o una denuncia por presunto incumplimiento”, concluyó Mónica Lucero.

Para consultas y denuncias, los interesados deben llamar al 148 opción 3; 148@mendoza.gov.ar; o descargar la app 148 Mendoza.


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