La Suprema Corte de Justicia de Mendoza publicó el "Padrón General de Jurados 2019" en el que los ciudadanos podrán consultar si pueden o no ser llamados para integrar un jurado desde 2019.
En www.jus.mendoza.gov.ar quien lo desee puede consultar si está o no incluido en la lista de ciudadanos que pueden ser llamados de forma obligatoria para integrar un jurado en un juicio.
Una vez que se ingresa a la página, se debe hacer clic en "Juicio por jurado", y de allí se redirecciona a otra en la que hay que ingresar el número de documento y marcar si se es hombre o mujer. Luego se determinará si se está o no incluido en la lista.
Si la persona está incluida, aparecerá el siguiente texto:
“Usted ESTÁ INCLUIDO en el Padrón General de Jurados y podrá ser sorteado/a para participar como jurado popular en el año 2019. Por favor verifique que la información consignada esté correcta. En su defecto, comuníquese con la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza a los teléfonos: (0261) 4246134; 4497782 o por email: juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar o a juicioxjurados@jus.mendoza.gov.ar.”
En el mismo portal se detalla la lista de condiciones para miembro de un jurado popular y las que excluyen, y también las vías de comunicación en caso que la información consignada sea errónea y haya que rectificarla.
Cabe recordar que la función de jurado constituye una carga pública, lo cual significa que si alguien es llamado para serlo, no puede negarse. Los jurados, conformados por personas comunes, no dictarán sentencia, sino que tienen que decidir si el acusado es culpable o inocente. La pena la dictará posteriormente el juez o tribunal a cargo del debate oral.
En www.jus.mendoza.gov.ar quien lo desee puede consultar si está o no incluido en la lista de ciudadanos que pueden ser llamados de forma obligatoria para integrar un jurado en un juicio.
Una vez que se ingresa a la página, se debe hacer clic en "Juicio por jurado", y de allí se redirecciona a otra en la que hay que ingresar el número de documento y marcar si se es hombre o mujer. Luego se determinará si se está o no incluido en la lista.
Si la persona está incluida, aparecerá el siguiente texto:
“Usted ESTÁ INCLUIDO en el Padrón General de Jurados y podrá ser sorteado/a para participar como jurado popular en el año 2019. Por favor verifique que la información consignada esté correcta. En su defecto, comuníquese con la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza a los teléfonos: (0261) 4246134; 4497782 o por email: juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar o a juicioxjurados@jus.mendoza.gov.ar.”
En el mismo portal se detalla la lista de condiciones para miembro de un jurado popular y las que excluyen, y también las vías de comunicación en caso que la información consignada sea errónea y haya que rectificarla.
Cabe recordar que la función de jurado constituye una carga pública, lo cual significa que si alguien es llamado para serlo, no puede negarse. Los jurados, conformados por personas comunes, no dictarán sentencia, sino que tienen que decidir si el acusado es culpable o inocente. La pena la dictará posteriormente el juez o tribunal a cargo del debate oral.
Condiciones para ser jurado
Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
b) Tener entre 18 y 75 años de edad.
c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
Exclusiones para ser jurado
No podrán ser miembros del Jurado:
a) El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
b) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
f) Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
g) Los Ministros de un culto.
h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
b) Tener entre 18 y 75 años de edad.
c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
Exclusiones para ser jurado
No podrán ser miembros del Jurado:
a) El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
b) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
f) Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
g) Los Ministros de un culto.
h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.