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Modifican Ley de Residencias Médicas

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto por el cual se sustituye el Inciso d) del Artículo 7° de la Ley Provincial 7857 de residencias médicas.


Según explicó la diputada Hebe Casado (PRO) la Ley modifica “los tiempos de carencia y los tiempos para rendir las residencias luego de recibido un médico y luego de renunciar a un cargo de residencia”.

“Se le da la posibilidad a aquel que ingresa a una residencia ,de volver a rendir al año siguiente a los que renuncian dentro del primer mes de aceptado el cargo y con un solo año de carencia para los que renuncian luego de ese tiempo estipulado .Además aumenta el tiempo de rendir a siete años luego de recibido para residentes de primer nivel y a nueve años para los de segundo nivel”



De esta manera se deberá “tener hasta SIETE (7) años de egresado de la Carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel”.

“Para las de Segundo Nivel, tener hasta NUEVE (9) años de egresado de la Carrera al 1° de junio del año del Concurso”.

“No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, salvo lo establecido en el Inciso k) del presente Artículo, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio.”

La ley agrega en el Artículo 7° de la Ley Provincial 7857 el inciso k) que quedará redactado de la siguiente manera:

Renuncia: Las renuncias a las residencias deberán realizarse en forma fehaciente. El residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse a rendir examen al año siguiente.

El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de acuerdo con el orden de mérito. Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia por un período de un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia”.
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