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Nueva Ley para la Caja Seguro Mutual de Empleados Públicos

Los integrantes de la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados recibieron al titular de la Caja Seguro Mutual de la Provincia, Roberto Infante, para analizar los alcances del proyecto enviado por el Ejecutivo, que deroga parcialmente la Ley Nº 1828 y totalmente la Ley Nº 2404 que regulan hoy, el beneficio del seguro mutual para todos los empleados públicos de Mendoza y de los municipios.


Infante explicó que en virtud de la desactualización de estas normas desde los años de su sanción (1939) y a partir de la Reforma del Nuevo Código Civil, Ley Nº 26.994, “es necesaria la redacción de una nueva normativa en cuanto al régimen del seguro en beneficio de los empleados públicos”.

“Esta Ley tiene por objeto establecer un sistema integrado y coordinado del Seguro Mutual del agente público y sus familiares, establecido en el Decreto Ley 560/73, Capítulo 4, Art. 15 y/o normativa legal vigente”, se indicó.

En este sentido el presidente de la comisión de Hacienda, Jorge López, dijo que “la propuesta constituirá un cambio y actualización en los beneficios otorgados por la Caja de Seguro Mutual” y que “es necesario adecuar las leyes existentes en la materia a las nuevas realidades sociales de Mendoza y a las exigencias del Código Civil”.
El proyecto de Ley establece en los Arts. 1, 2 y 3, un sistema integrado y coordinado del Seguro Mutual para los agentes públicos y sus familiares, además de nuevos beneficios y servicios para los afiliados y regula en los Arts. 11 y 12, a los afiliados obligatorios, los afiliados indirectos, incorporando al Conviviente registrado, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
En lo referente al pago del seguro por incapacidad, se modifican las condiciones del mismo, haciéndolo accesible a los afiliados, ya que con los requisitos actuales resulta impracticable.
Como novedad se establece la responsabilidad de cada uno de los organismos de la Administración Pública, para practicar el correspondiente descuento de la Caja de Seguro Mutual, donde se proporcionan mecanismos con la finalidad del descuento propiamente dicho y además mantener la documentación, legajo e información de los agentes públicos en constante actualización.
La Caja de Seguro Mutual tendrá por finalidad administrar el régimen del Seguro Mutual aplicable en caso de fallecimiento e incapacidad y demás beneficios de acuerdo con lo establecido en la ley y fomentar ayuda recíproca y proporcionar beneficios y servicios de recreación, turismo, culturales, económicos y otros, por sí o por terceros, con las limitaciones y competencias de la presente ley a los afiliados de la Caja de Seguro Mutual.
La Caja de Seguro Mutual funcionaría como una repartición autárquica, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos públicos y privado, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
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