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Límite a la reelección indefinida de intendentes y concejales

Es a partir de una iniciativa que presentó Mabel Guerra (UCR) en Diputados. Limitaría a sólo un periodo consecutivo la reelección tanto para el o la jefa comunal como para concejales. Este lunes a las 11.30, en el Salón Azul, se analizará en Jornada Taller el proyecto.


Desde mayo de este año se estudia en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales un proyecto de la diputada radical Mabel Guerra que propone una modificación a la Ley 1.079 (Orgánica de Municipalidades) al agregar el artículo 93° bis y modificando el artículo 44°.


Sobre los intendentes expresa la iniciativa que “podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos, sino con intervalo de un período”; y para el caso de los concejales establece que “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos, sino con intervalo de cuatro años. Los concejos se renovarán por mitades cada dos años”.

En este sentido, indica el proyecto que los períodos se contarán desde el 1 de Mayo y terminarán el 30 de abril del año correspondiente; y que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el concejo”.

Respecto de su proyecto, Mabel Guerra indica en los fundamentos que tiene el objetivo de llenar un “vacío legal en lo que respecta a la necesidad de limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes y concejales municipales”, puesto que el pueblo “tiene la oportunidad periódica de juzgar en las urnas la gestión de sus representantes, y en algunos casos, la Constitución Nacional y Provincial permite reelecciones y fija sus límites, y en otros no”.

Sobre las posibles consecuencias negativas que tiene la reelección indefinida, Guerra remarca que “fomenta el personalismo (caudillismo), la demagogia (como degradación de la democracia) y el clientelismo político”; por lo tanto, “restringir la posibilidad de la reelección indefinida, implicará un avance que nos permitirá evolucionar desde la igualdad puramente formal a la efectiva igualdad de posibilidades para ejercer el derecho a ser elegido”, y subraya que “la alternancia en el ejercicio del poder, fortalece la democracia y garantiza la renovación de los mandatos permitiendo el recambio generacional en los partidos políticos y en el gobierno”, cierra Guerra.

Para el caso específico de los municipios, explica Guerra que “la Constitución de Mendoza en sus artículos 197 al 210 fija los principios institucionales sobre los cuales se organiza el régimen municipal bajo el sistema republicano de gobierno, y delimita la materia que debe quedar abarcada por el orden municipal, asignándole al Poder Legislativo en su artículo 99, inciso 5° la atribución de legislar sobre la organización de las municipalidades”.

Por ello, y en ejercicio de las facultades de los legisladores, el proyecto de Guerra busca modificar la Ley 1.079, apoyándose en la redacción del artículo 99 de la Constitución Provincial que en su inciso 5 establece la posibilidad de “legislar sobre organización de las municipalidades”; y porque en el artículo 199 de la misma Constitución se “fija la materia de la Ley Orgánica de Municipalidades al autorizar al legislador para deslindar las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las bases allí fijadas”.

A su vez, “en contrapartida, la Ley 1.079 - Orgánica de Municipalidades - dispone que la administración de los intereses y servicios locales en la capital y de cada uno de los departamentos de la provincia estará a cargo de una municipalidad cuya composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones pertinentes de la constitución y por esa ley”, remarca la legisladora en la fundamentación.
Con estos últimos conceptos, Mabel Guerra también recalca su posición frente a algunos comentarios referidos a la constitucionalidad de la propuesta.
Al mismo tiempo, este lunes 03 de septiembre a las 11.30 en la Cámara de Diputados, se desarrollará una Jornada Taller de análisis de este proyecto para profundizar sobre los conceptos específicos que plantea la norma y por las posibles inquietudes que surgieran en el estudio del mismo.
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