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Avanza en la Legislatura el nuevo Código Contravencional

El proyecto fue aprobado en Senadores y ahora resta su tratamiento en Diputados. La nueva ley pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica entre todos los mendocinos basada en valores de solidaridad y respeto. En materia sancionatoria, se aplicará el trabajo comunitario.


El Código Contravencional obtuvo hoy su primera sanción en la Cámara de Senadores, con 20 votos afirmativos, y próximamente será tratado en Diputados. Esta ley pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica entre todos los mendocinos basada en valores de solidaridad y respeto.

No interfiere en materia comercial sino que regula solamente la materia contravencional, es decir aquellas faltas o ilícitos menores que no llegan a ser delito y, por lo tanto, no las regula el Código Penal.

Esta norma, en sus 198 artículos, representa una modernización al antiguo Código de Faltas de la provincia, que data de 1965. Además, posee un sinfín de tipificaciones que se ajustan a los tiempos que corren y que hacen que todos los ciudadanos podamos vivir mejor.

El Gobernador Alfredo Cornejo, cuando presentó el proyecto, explicó que se incorporan otros tipos de penalidades, como el trabajo comunitario y las multas. “Es preventivo tener un buen sistema de faltas”, indicó.

El mandatario además aseguró que el proyecto “se encuentra en sintonía con el plan de modernización del Estado y con nuestro plan de seguridad” y que fue elaborado con el aporte de “personas que están al frente de los juzgados de Faltas”.

Nuevas tipificaciones


Entre las nuevas incorporaciones al proyecto de ley, se sancionará a los padres por las faltas que cometan sus hijos; el maltrato a docentes, médicos, funcionarios públicos y adultos mayores. Se multará a las personas que sin mediar causa justificada generase gastos al erario en razón de su búsqueda, por haberse ausentado voluntariamente de su domicilio o entorno habitual.

Además, se computará como una falta el cuidado y/o limpieza de vehículos en la vía pública sin la debida autorización legal; se penalizará la venta de alcohol a menores y la falta de medidas de seguridad para animales peligrosos. El acoso sexual callejero también será multado como la incitación de la violencia en espectáculos deportivos, entre otros.

El rol de los padres ante la Ley


Uno de los puntos más importantes que tiene este proyecto es la responsabilidad de los padres frente a cualquier tipo de hecho que se considere una falta o contravención por parte de los menores. Por ejemplo, serán sancionados si sus hijos son protagonistas de peleas en establecimientos educativos o en la vía pública, actos de violencia, etc.

También serán sancionados quienes realicen ofensas o agresiones a personal, tanto funcionario públicos, de salud como de educación.

Los obliga a hacerse cargo de deberes básicos, como cumplir con el calendario escolar de los niños y de vacunación. También serán multados cuando dejen a los hijos pequeños en el interior del vehículo sin el cuidado de una persona responsable.

El código también los responsabiliza por las popularmente llamadas “previas”, donde menores de edad están expuestos a ingestas de alcohol.

Cuidacoches


El nuevo código computa como una falta el cuidado de vehículos en la vía pública sin la debida autorización legal, así como la limpieza de los mismos o de parte de estos.



Mascotas

Este proyecto de ley sanciona la tenencia de perros u otro animal potencialmente peligroso sin adoptar medidas de seguridad. También castiga el extravío de perros peligrosos sin la denuncia a la autoridad competente, como también el descuido de sus crías.



Acoso sexual callejero

Las personas que realicen acoso sexual en lugares públicos o privados con acceso al público serán sancionadas.

Expendio de bebidas alcohólicas

El código prohíbe de forma total el expendio de bebidas alcohólicas fuera de horario establecido y a menores de edad.

Los festejos estudiantiles tendrán prohibición de alcohol. Por ende, se sancionará al titular del local y/o organizador del evento para menores cuando no impidiera el ingreso o venta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

Actividades en cauces de agua

Bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin estará prohibido y quien lo haga será sancionado en el marco de esta nueva ley.



Ausencia voluntaria

El ciudadano que sin mediar causa justificada generase gastos al erario en razón de su búsqueda, por haberse ausentado voluntariamente de su domicilio o entorno habitual y/o familiar sin aviso, dando motivos para que se denuncie su ausencia o, el que, conociendo que se lo está buscando en razón de la misma circunstancia, ocultara su paradero, será sancionado. En todos los casos pesará además la obligación de devolver al Estado los gastos que su búsqueda generó.

Maltrato a mayores


El proyecto establece la sanción a aquellas personas que incurran en conductas de maltrato, insultos y faltas de trato digno hacia personas de la tercera edad, en el ámbito familiar como en las residencias, los hospitales y los centros geriátricos.


Armas de fuego

El código sanciona a aquellas personas por tenencia injustificada de municiones sin que pueda acreditar la calidad de legítimo usuario de arma de fuego y siempre que el hecho no constituya delito.

Cuidado del ambiente

Este proyecto sanciona al ciudadano que prenda fuego sin precauciones, deprede la flora silvestre o destruya el arbolado público. También habrá sanciones al que arroje líquidos cloacales.

Decomiso

Este proyecto prevé la incorporación de los bienes decomisados al patrimonio del Estado en las áreas de desarrollo social de la provincia o municipio según corresponda. En caso de no ser aprovechables, se autoriza la enajenación y, salvo elementos idóneos para delinquir, se dispondrá su destrucción.

Arresto domiciliario


El código establece arresto domiciliario en los siguientes casos: para mayores de 70 años (antes era de 60 años), para mujeres embarazas o en período de lactancia (antes era para cualquier mujer honesta), quien padezca una enfermedad incurable, para personas enfermas cuando la privación les impida recuperarse, o personas discapacitadas cuando la privación de libertad en el establecimiento fuere inadecuada para su condición.


Promotores de violencia en el deporte

Este código sanciona a todo participante de un espectáculo deportivo, ya sean jugadores, entrenadores, directivos de las ligas, asociaciones, clubes o entidades deportivas reconocidas y espectadores, que antes, durante o después del espectáculo inciten escándalos, disturbios, desmanes o desordenes con expresiones, ademanes e insultos. También para aquellos que a través de las redes sociales inciten a provocar este tipo de acciones.

Al momento de ser sancionado, se aplicará como accesoria la prohibición de ingreso a espectáculos deportivos por el plazo de un año, en caso de intoxicación, portación de objetos aptos para agredir, violencia de participantes, dirigentes y espectadores, promociones de violencia y provocación a simpatizantes del equipo contrario.

Falsos policías


El proyecto establece sanciones a aquellos que simulen ser miembros de las fuerzas de seguridad mediante la utilización de uniformes o credenciales. También habrá multas tanto a quienes adquieran indumentaria como a quienes vendan vestimentas de la fuerza de seguridad a personas que no pertenezcan a las mismas.

Residuos patogénicos y farmacéuticos

Este código prohíbe que el ciudadano arroje en lugares públicos o en espacios no habilitados a tal efecto residuos patogénicos, farmacéuticos y líquidos cloacales.

Es importante destacar en este sentido que las sanciones serán multas en dinero (unidades fijas), días de arresto, decomiso, clausuras o trabajo comunitario.

Las sanciones


En el artículo 23 el proyecto de ley deja en claro que en materia sancionatoria se aplicará el trabajo comunitario, y en el caso de que el ciudadano no lo cumpla, se procederá a días de arresto.

“Si la pena originaria consiste en trabajo comunitario y no fue cumplida en la forma establecida en la sentencia, se transformará en días arresto, clausura o decomiso”, reza el artículo 23.


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