De acuerdo con el decreto presidencial vigente, el del lunes se tratará de un día no laborable para el sector público. A diferencia de los feriados, el empleador del sector privado tiene la potestad de determinar si concede asueto a sus trabajadores o no y si no lo hace, no deberá pagárselos doble, según informó la Cámara de Comercio local.
Los que gocen del beneficio tendrán cuatro días de descanso, desde el sábado 28 de abril hasta el martes 1 de mayo, un feriado inamovible en ocasión del Día del Trabajador.
Próximos fines de semana largos
* Revolución de Mayo: del viernes 25 al domingo 27 de mayo. 3 días.
* Día de la Independencia: del sábado 7 al lunes 9 de julio. 3 días.
* Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín: del sábado 18 de al lunes 20 de agosto. 3 días. (Feriado trasladado al día 20)
* Día de la Diversidad Cultural: del sábado 13 al lunes 15 de octubre. 3 días. (Feriado trasladado al día 15).
* Día de la Soberanía Nacional: del sábado 17 al lunes 19 de noviembre. 3 días.
* Navidad: del sábado 22 al martes 25 de enero. 4 días. (El 24 de diciembre fue decretado feriado puente).
* Año Nuevo: del 29 de diciembre al 1° de enero de 2018. 4 días. (El 31 de diciembre fue decretado feriado puente).